ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO REALES Clasificación de bienes


Enviado por   •  28 de Octubre de 2019  •  Resumen  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  112 Visitas

Página 1 de 10

DERECHO REALES

Derecho privado: son cosas individuales, son derecho de las personas en sus relaciones privadas que no afectan a lo público.[pic 1]

Derecho público: con las relaciones con las personas, pero con el estado. Tienen algún contacto con el estado.

Derechos reales: es la relación de las personas con “las cosas”. “res” es de cosas.

No todos los bienes son reales. Es cual es un alista cerrada que está en el código civil.

Los derechos personales no hay un bien u objeto, en cambio los derechos reales van a ver en el medio un bien.

-Las obligaciones es un vínculo jurídico.

Las relaciones patrimoniales tienen como eje fundamental el interés patrimonial

Dia 22

Bullard tiene una visión económica, él nos pone como ejemplo que en un mercado tenemos que buscar que sea seguro (tener seguridad jurídica). Busca la predictibilidad, que lo que decimos se cumpla pese a que sea bueno o malo.

Ejm: el 1 de enero del 2019, se produce un contrato simple, en el Perú los contratos son consensuales el solo acuerdo de voluntades produce un acto jurídico; el contrato fue valido y exigible, en el cual Alexandra produjo un contrato valido, la propiedad se trasladó a otra persona (traslación de dominio). el 2 de enero Alexandra ya no es la dueña, por ende, no puede vender lo que no es suyo.

El 10 de enero lo vende a Andersen, pero hacen un nivel de seguridad más que es una MINUTA.  

Dia 27

Palabras claves:

  • Oponibilidad/ exclusividad
  • Transferencia
  • Externalidades
  • Internalidades
  • Internalización
  • Persecutoriedad
  • Erga omnes

Clasificación de bienes:

Bienes muebles: susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro

Bienes inmuebles: son bienes inmovibles, no se puede trasladar.

Bienes incorporales, así como las ideas que pueden tener mucho valor que un bien inmueble. Ejm: idea o invento.

Ejm: una persona va al banco y se pide un préstamo en garantía de la compra del avión; el banco le dará el dinero para que se compre el avión a cambio de algo; pese a que el avión se mueve, se considera un bien inmueble para que el bcp de una hipoteca y así la otra parte se quede con el avión.

Los bienes muebles se prendan, los bienes inmuebles se hipotecan.

Por el contrario, si me compro una casa, y el banco de presta 50,000 dólares para comprar la casa, y se genera una deuda, tú te quedas con la posesión de bienes muebles o inmuebles. El C.C tiene el art 885 (inmuebles) y art 886 (muebles).[pic 2]

¿Qué cosa es inmuebles? [pic 3]

Inciso 1: Inmueble es el suelo, subsuelo y sobresuelo.[pic 4]

cuya limitación es determinable acuerdo a sus características.

Ejm: hasta

donde se pueda construir, en caso del sobre suelo y subsuelo.

La propiedad tiene límites, NO es absoluta. Ya sea limites naturales o límites legales.

Ejm: en mi casa hay agua en el subsuelo, y decido poner un poso. Puede que haya petróleo u oro, ¿hasta dónde soy dueño? No soy dueño de los recursos naturales, porque los recursos naturales de acuerdo a la constitución son de la nación (art 66); por ello si encuentras oro o agua debajo de tu casa no es tuyo por ende no puede hacer uso y nada por el estilo.

Puede que la casa puede tener varios propietarios; ejm: un padre como herencia deja a su primer hijo el 1 piso, al segundo hijo el 2 piso.

Inciso 2: el mar, ríos, manantiales y etc. ósea el agua.

El agua como el lago Titicaca es un inmueble, pero como agua embotellada es un mueble. EL agua tiene una legislación especial que es la ley de recursos hídricos, y así como el petróleo se regula ley general de hidrocarburos, el mineral tiene una ley general de minería. Para cada recurso natural tenemos una ley especifica la cual la regula.

Ejm: si una persona tiene una chacra (propiedad), en la cual corre un manantial y sale agua, entonces NO es tuyo, está en tu propiedad, pero no te pertenece, por ende no te conviertes propietario de ese manantial; ese Manantial es propiedad de la nación y lo regula la autoridad nacional de agua ANA. Sin embargo, se puede usar, pero vas a tener que pedir una licencia que te autorice usarlo, o puede que te lo nieguen.

Sin embargo, se puede hacer usos de esa agua en solo un caso, que es la Necesidad primaria, ejm: hay un rio y saco agua para tomar sea en caso de supervivencia, se puede utilizar por uso primario sin pedir permiso a nadie; pero si saco o uso el agua para embotellar y venderlo, ahí no hay necesidad primaria, sino se está haciendo uso de negocio o productivo por ende se tiene que pedir permiso para poder utilizarlo.

Inciso 3: las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

Las minas o cantidad de mineral se considera un inmueble.

Inciso 4: naves o aeronaves

Son bienes muebles de acuerdo al código civil por que se mueve, pero se puede usarlo como un inmueble.

Inciso 5: las plataformas y etc, esta derogado.

Inciso 6: concesiones para explotar servicios públicos

Una concesión es un derecho, es un acto administrativo por medio del cual el estado te da derecho a algo.

Incisos 8: concesiones mineras

La ley también los considera que es un inmueble.  

Inciso9: ferrocarriles, maquinarias rodantes.

Ejm: un tren, es un inmueble.

Inciso 10:

 Todas las consecuencias, actos y las acciones que tomes sobre los inmuebles, como son importantes vamos a inscribirles para que todos sepan que se está haciendo con ellos. Ejm: tienes una casa que esta puesto en hipoteca, es conveniente que todos se enteres y para ello hay que inscribirlo en registro públicos.

Fecha 3:

Frutos y productos

Fruto natural: no interviene el hombre. – el propietario

Fruto industrial: interviene el trabajo del hombre. – el productor; acá si se habla de la cosecha.

Fruto civil: como; sueldo salario, rentas o alquiler, dividendo de una acción, interés de la cuenta bancario o bono.  – el titular

  • Frutos naturales, industriales o civiles, pertenecen al propietario al productor y al titular de derecho respectivamente; sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los naturales cuando se recogen, los industriales cuando se adquieren o cosechan, los civiles cuando se recaudan.
  • Para el computo de los frutos industriales o civiles se rebajarán los gastos y desembolsos revisados para obtenerlos. Art 893

Los productos: son los provechos NO renovables que se extraen, se agotan en su consumo. Ejm: petróleo, gas.

Derecho de posesión: es una situación de hecho en la cual una persona ostenta un poder jurídico. Es el ejercicio de algunos derechos de propiedad, también el poder que se ejerce sobre un bien.  

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (143 Kb) docx (27 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com