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Bienes Y Derechos


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  956 Palabras (4 Páginas)  •  233 Visitas

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ACCIONES POSESORIAS.-

Definición

Las acciones posesorias (también llamadas posesorio) son aquellas que prueban la posesión mediante su simple hecho. La pueden iniciar tanto quienes tienen el derecho como quienes no lo tienen, pues no es éste un requisito para la posesión.

Elementos

Doctrinalmente encontramos que la posesión está constituida por dos elementos: el Corpus y el Animus, los que trataremos de explicar brevemente, para una mejor comprensión del tema.

a) EL CORPUS:

En la posesión se denomina Corpus, a la ocupación material y actual de la cosa y esta ocupación significa apoderamiento, tener una cosa en nuestro poder, lo que implica que se tiene la posibilidad de disponer de ella en forma directa e inmediata. Esta concepción es recogida en el Arto. 1715 C.

b) EL ANIMUS:

El Animus en este caso, es la voluntad especial en el que pretende poseer, es el ánimo de servirse de la cosa para sus necesidades. Es el propósito exteriorizado por hechos concretos por el que posee la cosa, con ánimo de dueño. El animus consiste en el propósito de realizar la apropiación económica de la cosa. El propósito de obrar como dueño material de ella. Los actos concretos a que nos referimos son por ejemplo: Cercarla, darle mantenimiento, desarrollo de obras de construcción (pozos, sistemas de riego, cercas, muros), aprovechamiento con cultivos agrícolas, producción ganadera, maderable, utilizarla para el sustento familiar, para vivienda junto con su familia, etc.

Efectos

1.- Adquirir la posesión; es el interdicto que se denominaba de adquirir la posesión hereditaria.

2.- Retener la posesión; en los casos de perturbación se concedía este interdicto para que el poseedor no fuera molestado por un tercero que estuviera actos tendientes al despojo.

3.- Recobrar la posesión; cuando el despojo se había consumado y era protegido el poseedor para ser restituido en un procedimiento rápido.

4.- Evitar el daño por obra nueva.

5.- Defender la posesión de los peligros que implica una obra peligrosa.

Función

En cuanto a la función, en términos generales puede decirse que todas las acciones posesorias tienen por objeto proteger la posesión.

ACCION REIVINDICATORIA.-

Definición

La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.

Elementos

Se afirma que para la procedencia de la reivindicación se requiere que concurran tres grupos de elementos o requisitos, uno referidos al actor, al demandado y a la cosa.

1- Relativas al actor: la acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario. No es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción; pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso.

Si la cosa pertenece a varios dueños, cada comunero puede reivindicar en nombre propio la cuota que le corresponde. Las entidades públicas también pueden reivindicar los bienes de su dominio privado. En cambio, no puede reivindicar quien sólo invoque la condición de poseedor o de acreedor de una obligación

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