Tema 3. Régimen legal de los bienes del estado
Enviado por npamore2209 • 14 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
Tema 3. Régimen legal de los bienes del estado.
Concepto
El régimen legal de los bienes del Estado está representado en todas aquellas leyes, aquellas que rigen todo lo que este bajo la categoría de bienes públicos, los cuales son obtenidos por el Estado.
Dentro de estas leyes encontramos las siguientes
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley Orgánica de Hacienda Pública.
- Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica.
- Ley Orgánica que Regula Enajenación de Bienes del Sector Público.
- Ley de Licitación.
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de La Republica.
Administración
La administración de los bienes del estado según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 156 le corresponde al Poder Público Nacional, y es competencia del Ejecutivo Nacional administrar la Hacienda Pública y dentro de ello se encuentran los bienes del Estado.
El Estado tiene plena disposición sobre los bienes que le pertenecen, de esta forma pueden destinarlos de la manera más idónea para el desarrollo de aquellas funciones que sean beneficiosas para él y de las cuales el Estado pueda obtener la ganancia esperada.
En estos casos el Estado actúa como como una persona individual, la cual le otorga plena propiedad sobre el bien.
Conforme al Artículo 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, a tenor de lo transcrito establece: “Son bienes nacionales: 1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional. 2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Asimismo, la doctrina reiterada contempla que los bienes del Estado pueden clasificarse de la siguiente forma:
- Bienes que pertenecen al dominio público, estos a su vez se dividen en:
a.- Bienes de uso público, dentro de los cuales encontramos las calles, las avenidas, las vía públicas, etc
b.- Bienes de uso privado del Estado, en estos se enmarcan las edificaciones donde funcionan los Ministerios, Institutos, Organismos del Estado, liceos públicos, centros de reclusión, etc.
En ambos casos, estos bienes se caracterizan por ser bienes no comerciables; no pierden sus características principales, ni siquiera con el paso del tiempo; no pueden venderse o cederse.
Ahora bien, el Estado puede desafectar un bien de dominio público y que pase a formar parte de los bienes de dominio privado del Estado y viceversa.
- Bienes que pertenecen al dominio privado, son aquellos bienes de los cuales el Estado puede disponer sin limitación alguna, tales como las tierras públicas las cuales deben ser utilizadas para un beneficio social o económico y nunca particular.
Son bienes nacionales: 1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional. 2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Adquisición. Como los obtienen el estado, contratos, donaciones, expropiación.
La adquisición y administración de los bienes públicos se realiza en los distintos entes públicos, los cuales utilizan el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y los manuales de este.
Cuando se desea adquirir, vender o reparar un bien público la evaluación de la necesidad del mismo debe estar descrita en el presupuesto público ya que este expresa los planes Nacionales, regionales y locales y este comprende los ingresos y gastos del Estado.
Para adquirir y administrar los bienes públicos las Instituciones correspondientes se deben guiar por la normativa que expresa el Manual de Normas y Procedimiento de Bienes Muebles y semovientes así como el Manual de Normas y Procedimientos de Bienes Inmuebles, además de toda la normativa del Presupuesto Público.
En este mismo orden de ideas, el Estado podrá adquirir bienes de la siguiente forma:
- Vía originaria de adquisición de bienes, esta forma de adquisición comienza con la mera aprehensión de la cosa, momento en el que inicia la posesión, la cual debe continuar con actos y comportamientos exteriorizados por el poseedor, los cuales deben demostrar públicamente su posesión y su intención de poseer.
- Vía de adquisición de derecho privado. En esta adquisición el Estado podrá comprar, permutar y aceptar legados, pero para cualquier de los casos, el Estado requiere:
a.- La autorización previa de la Contraloría General de la República
b.- Las licitaciones públicas o privadas.
...