Tema legal en la literatura
Enviado por luislabori • 1 de Noviembre de 2011 • Tutorial • 9.840 Palabras (40 Páginas) • 686 Visitas
Dentro de los romanistas actuales surge la tendencia a buscar en las fuentes clásicas del Derecho Romano ideas primigenias de ramas jurídicas de ulterior desarrollo y que no aparecen delineadas en los estudios tradicionales de esta antigua ciencia. Este proyecto persigue, entre otros, el fin de encontrar y divulgar nuevos elementos del hombre romano. En este caso se incluye el Derecho Administrativo. Novedosas tendencias de los estudios romanísticos se interesan actualmente por la norma administrativa en el Derecho Romano y la participación del civesen esta actividad. Se busca por esta vía, salvar las soluciones que en tal sentido les sean aplicables hoy o la existencia de algunos principios generales que se mantengan vigentes en cuanto al funcionamiento de la Administración.
Pero, además, es una manera de rescatar al hombre antiguo y ponerlo desde nuevas perspectivas en el análisis jurídico de hoy. Mientras más se entienda a la persona del ciudadano romano, ya bien como individuo o sociedad, seremos más humanistas y podremos enriquecer nuestra concepción de la humanidad y de sus alcances. Se reevaluarán las posibilidades del hombre moderno en su medio según aquellos modelos rescatables o adaptables de otros tiempos, utilizables en pos de un perfeccionamiento de nuestra época.
Por su parte, el Derecho Administrativo es una rama relativamente joven, la cual se dice ha surgido dentro de las tendencias modernas del Estado como ente organizador de la sociedad, amparado en las concepciones del Estado de Derecho y el liberalismo. Esta aparente juventud del Derecho Administrativo ha provocado que los administrativistas renuncien a un posible amanecer del mismo dentro de lo que se suelen llamar las vetustas leyes romanas, amparadas en concepciones que no albergaban aún la posible existencia de un Derecho Administrativo ni de una Administración Pública como sí resulta perfectamente concebible dentro de la organización administrativa estatal contemporánea.
Algunos antirromanistas se inclinan por desdeñar el Derecho Romano partiendo del criterio de que su aporte al Derecho ha terminado y que se ha recuperado todo aquello que era necesario del mismo. Los estudiosos de esta ciencia, por nuestra parte, trabajamos en el estudio de todo aquello que el mismo nos ofrece y no hemos rescatado aún. Nuevas ramas del Derecho como son el Derecho Administrativo y el Derecho Financiero también deben partir de la base que Roma les legó y formarse una historia en el entendido que si bien no fueron sistematizadas por ellos como ciencia sí las desarrollaron ampliamente en su norma.
Bien es cierto que luego de la crisis del Imperio Romano y el establecimiento del Feudalismo como sistema económico, político y social desaparecen las concepciones de República, Democracia y participación popular, estando todo regido por la voluntad de los señores feudales con un fuerte contenido autoritario y rigiendo estos las facultades administrativas de sus feudos y sobre sus vasallos a través de los contratos de vasallaje y las formas de gobierno feudal. En este caso no se puede pensar en Administración Pública sino en el ejercicio de Gobierno de un sujeto que tiene todas las funciones del Estado en una mayor o menor extensión de tierra y que, a partir de las mismas, desarrollan sus propias políticas en defensa de sus intereses personales. No obstante, ese sujeto tiene que administrar, lo cual queda demostrado por varios administrativistas posteriores en sus obras, y dictar ordenanzas a tales efectos, inspirado tal vez en algunas leyes romanas[1].
No es hasta las Revoluciones Burguesas que, en las campañas anticlericales y antifeudales, se impone lentamente la ideología liberal y aparece la Administración Pública como un componente de los nuevos Estados. Pero, ¿Se puede defender la tesis de la inexistencia de normas de carácter administrativo antes de este momento? Se entiende que en toda esta época anterior las cuestiones que hasta ese momento asume como suyas la Administración Pública eran dictadas por otros poderes históricos, por lo que existe al respecto una larga evolución de antecedentes. Es evidente que su contenido legislativo ya goza de precedentes dentro de otros sistemas jurídicos anteriores.
El Profesor Julio Fernández Bulté ha planteado al respecto que es erróneo sostener que solo bajo el Estado de Derecho burgués puede existir el Derecho Administrativo[2]. Esto se basa en la necesidad que han tenido todos los estados desde la Antigüedad de realizar actividades de índole administrativa a fin de organizarse en sí mismos y de coordinar a su vez el empleo de sus recursos[3]. Ello ha estado condicionado por la forma económica social imperante, pero han constituido un cúmulo de soluciones ya históricas y que marcan un basto antecedente de lo que luego realizarían los burgueses.
Además, dentro de la historia misma, tradicionalmente, se analiza cómo los diferentes Imperios que han existido se han caracterizado por una fuerte burocracia, la cual ha obligado a la existencia de abundantes normas administrativas al ser necesario establecer los derechos y obligaciones de los funcionarios, así como la relación de estos con los individuos y sus relaciones de jerarquización. Luego, aunque sea cuestionable la existencia de una Administración Pública antes de las Revoluciones Burguesas, es evidente e importante que sí haya existido este tipo de normas jurídicas, las que constituirían un antecedente a estas materias con base también en el Derecho Romano. Ello se fundamenta en la existencia del mismo Imperio Romano, el cual existiría varios siglos, debiendo perfeccionar y complejizar sus normas de organización interna, pudiendo haber dejado un legado para la posterioridad en este otro aspecto.
Luego, existen manifestaciones anteriores defensoras de esta postura, muchas de las cuales nos son ofrecidas por Fernández Buján[4], quien resalta los criterios de Rudolph von Ihering en “El Espíritu de las Leyes” en 1854; Schulz, en “Principios de Derecho Romano” en 1939; Riccobono, en “El problema de la reconstrucción administrativa romana” en 1964; Impallomeni, en 1983; Nocera, en 1987 y Ángel Latorre en “Valor actual del Derecho Romano”, más recientemente.
Los argumentos más empleados por dichos autores en sus planteamientos son:
• Existencia de una laguna científica en cuanto a la Administración Pública romana.
• Necesidad de revisar el Derecho Público Romano, el cual todavía es tergiversado por los autores contemporáneos.
• Ausencia de estudios acerca del sistema de administración ciudadana y la organización municipal.
• Realización por parte de los romanos de las mismas funciones que
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