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Capitulaciones Matrimoniales y Separacion de bienes


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Informe  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  488 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Universidad de Margarita.

Derecho Civil II – Darwin Cedeño.

Integrantes:

  • Doreyvid Arocha – 24.597.570
  • Yhonnayker Romero – 25.877.992

Capitulaciones matrimoniales - Separación de bienes.

Las capitulaciones matrimoniales son un convenio entre los contrayentes con el fin de resguardar o determinar las pautas a seguir sobre los bienes patrimoniales, es decir, antes de unirse en matrimonio los conyugues fijan la manera por la que se regirán los bienes durante la unión.

Teniendo claro que las capitulaciones matrimoniales pueden ser entre los futuros esposos o ambos y un tercero, ya que de alguna u otra forma se refieren a pactos conyugales, estas comprenden también las donaciones recibidas por conformidad a la unión matrimonial.

El Código Civil venezolano establece que el matrimonio en relación con los bienes se rige por la decisión de las partes y la propia ley, siendo nulos los pactos que los contrayentes hicieren en contra de esta o de las buenas costumbres, bien sea por la destrucción leve o parcial de los derechos y obligaciones que se adquieren como familia o lo contrario a las disposiciones establecidas sobre el divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Las capitulaciones matrimoniales se constituyen por parte del registrador subalterno a cargo antes de la celebración del matrimonio, pudiendo hacerse constar por un documento autentico que deberá ser inscrito en la oficina subalterna de la jurisdicción donde se realizó dicha celebración; antes de esta, so pena de nulidad.

Estableciendo que, no son nulas aquellas capitulaciones matrimoniales que sean protocolizadas directamente en un registro distinto al lugar donde ocurrió la celebración.

En cuanto a la validez es necesario que se registren con anterioridad a la celebración y las personas que han sido parte de esta otorguen consentimiento a la modificación.

Dichas modificaciones quedaran sin efecto respecto a terceros, si al margen a seguir no se ha notado existencia de la escritura que contenga la modificación. Ya que, tal régimen no solo interesa a los conyugues, sino también a los terceros que puedan verse afectados por las estipulaciones efectuadas por los contrayentes.

Dejando claro que dichas estipulaciones no pueden ser contrarias a la ley o al orden público.

Sin la inserción de la nota marginal respectiva no será entregada la copia del documento, para quien lo hiciere será impuesta por parte del superior una multa quedando así, a salvo de acciones civiles o penales que dicha omisión diere lugar.

En caso de ser un  menor que con arreglo de la propia Ley contrajese matrimonio puede celebrar capitulaciones matrimoniales al igual que realizar donaciones al contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para realizar la unión.

Quien estuviese inhabilitado o se le esté siguiendo juicio de inhabilitación, es necesaria la asistencia y aprobación del curador asignado para este; o del que se nombre en efecto de no haber sido asignado con anterioridad, siendo aprobadas por el juez con conocimiento de causa.

De acuerdo a esto, la intención específica de las capitulaciones matrimoniales es tipificar y regular sistema de los bienes en el matrimonio. Estas se deben modificar válidamente siempre y cuando sean registradas con anterioridad a la ceremonia del casamiento, siendo imprescindible que los contrayentes y terceros intervinientes manifiesten del mismo modo en cuanto a la celebración como a la modificación.

La legislación venezolana reconoce a los contrayentes la amplia libertad para fijar su régimen patrimonial, partiendo la autonomía de voluntad como principio de las relaciones contractuales; siempre y cuando no sean acordadas clausulas contrarias a la Ley.

Ciertos elementos regulan la validez de las capitulaciones matrimoniales, ya que deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas celebradas en fecha posterior a la unión matrimonial o alguna alteración en la misma oportunidad.

Deben tener los contrayentes la capacidad requerida para esta celebración, siendo la misma capacidad para contraer matrimonio. Por ende, sería contrario el decir que quien pueda casarse, no pueda estipular.

Las nulidades de actos contractuales tienen como fin y efecto inmediato, el restablecimiento de una situación jurídica violentada por el incumplimiento de elementos esenciales que regulan la validez de los contratos.

El artículo 1.141 y 1.142 del Código Civil venezolano tipifica que: “Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa licita. Siendo este anulado por incapacidad legal de las partes o una de ellas y por vicios del consentimiento.”

Partiendo de esto, serán nulas aquellas capitulaciones matrimoniales en las cuales exista una ilegalidad o perjuicio en el acto celebrado.

Pudiendo ser, totalmente nula cuando la ilegalidad que afecta se refiera a todo el contrato, razón por la cual deberán excluirse de la vida jurídica. Por nulidad parcial en la cual la ilegalidad afecta determinadas clausulas, nulidad absoluta cuando han sido violadas normas en cuya observación están participes el orden público o las buenas costumbres y de nulidad relativa resultando de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas como protección de alguno de los contrayentes.

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