LOS REGÍMENES PATRIMONIALES O DE BIENES
Enviado por hsag24 • 1 de Octubre de 2012 • 962 Palabras (4 Páginas) • 410 Visitas
LECCIÓN 22
LOS REGÍMENES PATRIMONIALES O DE BIENES
LEY Nº 1/92
Con relación al régimen patrimonial la ley 1/92 deroga casi totalmente lo instituído en el Código anterior. Reconoce 3 regímenes:
1. Comunidad de gananciales bajo la administración marital sino bajo la administración conjunta de los cónyuges.
2. Mantiene con algunas variantes el régimen de separación de bienes como sistema convencional.
3. Introduce como régimen convencional el de participación en las ganancias.
RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
El Régimen de Comunidad de Gananciales es aquel en el que existen una masa de bienes que pertenecen a ambos cónyuges y al mismo tiempo de la disolución debe repartirse entre ellos o con los herederos del cónyuge fallecido.
La ley se refiere a la comunidad de gananciales para expresar que los bienes denominados gananciales pertenecen a ambos cónyuges por la mitad. Este régimen está bajo la administración conjunta, esto es, de los esposos. De ahí que el Art. 32º dice: "Son bienes gananciales o de común los obtenidos durante el matrimonio"
Bien puede ocurrir que los cónyuges no hayan convenido sobre el régimen de comunidad de gananciales; si tal ocurriese, la ley establece en su Art. 30º lo siguiente: "Si no hubiera pactado un régimen distinto, este régimen comenzará a partir de la celebración del matrimonio, con la expresión prevista por el Art. 21º"
Art. 21º: de esto se infiere que el régimen legal es el de la comunidad de gananciales, salvo cuando se casaron los menores sin la necesaria autorización,caso en el cual regirá la separación de bienes hasta cumplir con la mayoría de edad.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Existirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes:
a. Cuando así lo hubieran convenido
b. Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que no regirá entre ellos la comunidad de gananciales, pero sin expresar el régimen adoptado
c. Cuando exista divorcio o separación de cuerpos vía judicial, sea voluntaria o contenciosa
d. En caso de matrimonio de menores previsto en el Art. 21º
En este régimen desde el momento de su constitución le corresponde a cada cónyuge el uso, administración y disposición de sus bienes.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DIFERIDA
En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la extinción del régimen, que acontece en las mismas circunstancias que en el de la comunidad de gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del mismo. Las ganancias, si las hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges.
Para determinar las ganancias se atenderá a la diferencia entre el patrimonio inicial y el patrimonio final de cada cónyuge.
CONVENCIONES MATRIMONIALES
CONCEPTO
Capitulaciones Matrimoniales: son acuerdos en los cuales los futuros esposos determinan cual habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones patrimoniales.
REGULACIÓN EN EL CÓDIGO
Se hallaba regulado por el
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