Los Regímenes Patrimoniales En El Matrimonio En México
Enviado por Arawolf • 5 de Febrero de 2012 • 2.933 Palabras (12 Páginas) • 8.914 Visitas
Regimenes patrimoniales en el matrimonio. (México)
El matrimonio no solo produce consecuencias en relación a los hijos, sino también en lo que respecta a los bienes de los cónyuges que les pertenecen o les puedan llegar a pertenecer. La celebración de un matrimonio en consecuencia, implica el establecimiento de un pacto entre los cónyuges en el que deberán establecer de acuerdo a su libre elección, la forma en que disfrutarán, administrarán y dispondrán de las cosas y derechos que son de su propiedad o que en lo futuro adquieran. Esta situación se resuelve mediante los regímenes patrimoniales, que son sistemas de organización jurídica del patrimonio de los cónyuges, (conjunto de bienes, derechos, y facultades –activos-, así como deberes, cargas , gravámenes y obligaciones –pasivos- de carácter corporal o incorporal) que se aplican como consecuencia de la celebración de un matrimonio, para regular la relación, gestión y efectos de dicho patrimonio entre los consortes y respecto a terceros. Tienen como fin el ordenamiento económico del hogar y la familia. Son conjuntos normativos especiales diferentes de las sociedades civiles ó mercantiles y sujetos a regulación jurídica particular, pactados por los contrayentes para regir durante la existencia de un matrimonio válido.
La legislación civil mexicana nacional como de los diversos Estados, contemplan dos hipótesis: una denominada “Sociedad Conyugal” donde los activos y pasivos forman una masa común, y otra denominada “Separación de Bienes” donde activos y pasivos se mantienen separados distinguiéndose el patrimonio de cada uno de los cónyuges. Es deber de los cónyuges elegir el tipo de régimen de común acuerdo antes o al momento de la celebración del matrimonio pues forma parte integrante de este acto, mediante la celebración de un acuerdo por escrito denominado “Capitulaciones Matrimoniales”. También es facultad de ellos sustituir un régimen patrimonial por otro si durante la existencia del matrimonio lo consideran conveniente. La doctrina mayoritaria (opiniones de los estudiosos del Derecho) considera a las capitulaciones matrimoniales un convenio cuyo objeto es establecer en forma explícita como se distribuirán y administrarán durante dicho matrimonio los bienes actuales y futuros -tanto propios como comunes- propiedad de los cónyuges, así como los frutos o productos de dichos bienes.
El régimen de Sociedad Conyugal comprende una comunidad de bienes de los consortes, la creación de un patrimonio común entre ambos cónyuges que nace al celebrarse el matrimonio y puede comprender la totalidad de los bienes presentes y futuros o solo sobre una parte de éstos, según ellos lo decidan y se se establezca en las capitulaciones matrimoniales. Este sistema se rige por las disposiciones especiales que lo regulan en el Código Civil y supletoriamente, por las reglas generales del contrato de Sociedad del mismo Código. Si existen capitulaciones matrimoniales se regirá primeramente por ellas y en lo no estipulado, por las reglas especiales y generales mencionadas. No entran en la sociedad conyugal los bienes adquiridos en lo individual en virtud de herencia, donación, legado o dones de la fortuna. Ambos cónyuges tienen el dominio de los bienes comunes mientras subsista la sociedad.
El régimen de Separación de Bienes, La separación de bienes permite a cada uno de los cónyuges conservar y mantener en forma independiente del otro la propiedad, dominio pleno, goce, disfrute y administración de los bienes que le pertenecen, presentes y futuros, así como todos los frutos, accesiones o productos de ellos, por lo tanto bajo su dominio exclusivo e individual. También son propios de cada consorte los sueldos y salarios, emolumentos y ganancias obtenidas por la prestación de servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. La separación de bienes también puede ser absoluta o parcial ya que puede comprender la totalidad de bienes de los consortes o solo una parte de ellos. Si es parcial, deberá manifestarse en las capitulaciones matrimoniales, los bienes o deudas que quedan fuera de dicho régimen. Este régimen puede adoptarse durante el matrimonio como substituto del régimen de sociedad conyugal si así lo deciden los consortes, o bien por sentencia dictada por un juez civil o familiar. La Separación de Bienes se rige por las normas jurídicas especiales contenidas en el Código Civil, por las generales relativas al matrimonio que resulten aplicables y por las del contrato de Copropiedad respecto a los bienes propiedad de ambos cónyuges o adquiridos por ambos.
Cuando los cónyuges mediante las capitulaciones matrimoniales pretenden hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que requieren escritura pública para enajenarse, las capitulaciones originales o su modificación deberán hacerse en escritura pública. Las capitulaciones deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para causar efectos frente a terceros. e.g: inmuebles (Art. 173 y 174)
Administración y dominio de los bienes: queda a cargo del cónyuge designado en las Capitulaciones. Si no existen capitulaciones o se omite la designación, la administración estará a cargo de ambos cónyuges y se llevará de común acuerdo, salvo algunos casos: sentencia judicial, abandono injustificado del domicilio familiar por más de seis meses, ausencia o impedimento. El administrador puede gravar (e.g: hipoteca) o enajenar los bienes muebles (e.g: venta) sin consentimiento del otro cónyuge y deberá rendirle cuentas sobre los bienes administrados siempre que se lo pida. Si ambos cónyuges tiene la administración, ambos deben dar su consentimiento para enajenación. La designación del administrador puede ser modificada por los cónyuges por acuerdo entre ellos; si no existe acuerdo resolverá el Juez de lo familiar.(Art. 170, 170 bis).
No se pueden renunciar por anticipado las ganancias que resulten de la sociedad conyugal. Los cónyuges solo pueden hacerlo una vez disuelto el matrimonio o cuando substituyen el régimen por la Separación de Bienes.(Art 181)
Cuando en las capitulaciones matrimoniales se establece que uno de los esposos solo deberá recibir una cantidad fija, el otro o sus herederos deberán pagarle la cantidad establecida, haya o nó utilidades. Serán nulas las capitulaciones o acuerdos que establezcan que solamente uno de los cónyuges recibirá todas las utilidades de la sociedad, o las que establezcan que uno solo de los cónyuges se responsabilizará de todas las pérdidas o deudas comunes; solo podrá estipularse que el cónyuge asumirá este tipo de cargas en una parte que no exceda a la que proporcionalmente le corresponde en el capital
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