Bienes Patrimoniales
Enviado por RGAMONET • 11 de Diciembre de 2012 • 525 Palabras (3 Páginas) • 477 Visitas
Alimentos y Bienes
El art. 475 del Código Civil peruano es similar al Art 321 del Código Civil chileno, son similares en dos artículos referentes a la obligación de dar alimentos.
La única diferencia está en que el Código Civil chileno, en el 5 acápite, trata de la donación, en cambio en el peruano, la donación la trata en otro capítulo.
El Art 472 del CCP, nos dice el concepto de alimentos; en cambio en el CCCH, el concepto de alimentos, lo encontramos en el art. 323. La diferencia está en que en el CCP, la minoría de edad, es hasta los 18 años; en cambio el CCCH es hasta los 21 años.
El Art.473 del CCP se refiere al sujeto incapaz mayor de 18 añosque tiene derecho a los alimentos; en cambio en CCCH, no trata de los mayores incapaces, debe estar en otro Título, solo trata en el Art.322 del CCCH, trata al goce de alimentos al mayor incapaz, física o mental tienen derecho al goce de alimentos.
El Art 476 del CCP trata de la regulación alimenticia entre ascendientes y descendientes, de acuerdo a la erosión legal; en cambio el CCCH, lo encontramos en el Art.326.
El Art. 477 del CCP trata del cónyuge incapaz a prestar alimento. El Art 326 del CCCH, en el último párrafo trata, si son varios los ascendientes y descendientes debe recurrirse a los del próximo grado. El juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades,
El Art 480 del CCP se refiere el caso de pobreza del obligado, debe hacerlo, el que le sigue, tanto ascendente o descendentes y también lo encontramos en el último párrafo del Art 326 en forma similar en el CCCH.
El Art 480 del CCP se refiere al hijo extramatrimonial, descendiente o ascendente de la línea paterna, en cambio en el CCCH, no encontramos esta figura.
En el Art 481 del CCP se refiere a la regularización de acuerdos a las necesidades de quien los pide y del deudor, en cambio en CCCH, no trata esta figura aquí hay una diferencia.
En el Art.482 del CCP trata del aumento o disminución de la obligación de dar pensión al reajuste en el mismo juicio de la pensión alimenticia; en cambio en CCCH no encontramos esa figura de regularizaciones alimenticia.
El Art 483 del CCP se refiere a la exoneración de prestar alimentos por una necesidad del alimentista.
En el Art. 329 del CCCH dice lo mismo cuando trata de la tasación de alimentos y las facultades del deudor.
En el Art. 484 del CCP, dar alimentos en vez de dinero, por otros bienes, ejemplo vestido, becas etc; en cambio en CCCH, no encontramos esta figura alimentista es diferente a la nuestra.
En el Art 485 del CCP trata del alimentista Indigno, en cambio en el Art 324 del CCCH trata de Injuria grave y el Art 328 del mismo Código también trata cuando exista dolo.
En el Art 486 del CCP trata en caso de muerte del alimentista, o del alimentista, se extingue esta obligación.
En el Art 487, del CCP dice
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