Bienes II
Enviado por carlospereira • 6 de Marzo de 2012 • 312 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
PREGUNTA DEFINICION ART.C.C. EJEMPLOS DIFERENCIAS
¿Qué son las cosas corporales? Las Cosas Corporales son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.
La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos.
Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
CAPITULO I
De las cosas corporales
ART.654 C.C. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
¿Qué son las cosas incorporales? son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la persección humana) y que sea determinada y valorada económicamente
Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.
Las cosas incorporales son derechos reales o personales.
ART.664 C.C. División de las cosas incorporales. Los créditos (derechos personales) y las servidumbres activas (derecho real).
Cite 2 diferencias o mas, entre las cosas corporales e incorporales
1. Que las cosas CORPORALES se pueden ver se pueden palpar y las INCORPORALES no .
2. Las cosas CORPORALES pueden ser de apropiación, y las INCORPORALES son aquellos derechos de los cuales una persona es titular.
En que se clasifican las cosas corporales Corpóreos: Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos.
Incorpóreos: Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica.
ART.655 C.C. Muebles.
ART. 656 C.C. Inmuebles. Una casa, un animal , una cama.
Un contrato,
Señale los requisitos de los bienes inmuebles por destinación. destinacion efectiva y exclusiva de los muebles al uso cultivo o benéfico del la heredad. B) permanencia de esa destinacion c) identidad de señorio d) incorporación ideal. Si el bien esta dedicado al disfrute o uso del dueño no es radicación tiene que estar dirigido al bien. La desvinculacion momentánea no desvirtua la inmovilización.
...