REGÍMENES PATRIMONIALES EN CHILE
Enviado por cecimartabid • 28 de Marzo de 2015 • 1.928 Palabras (8 Páginas) • 256 Visitas
En la actualidad es posible encontrar en nuestra legislación tres regímenes patrimoniales del matrimonio:
- Sociedad Conyugal
- Separación total de bienes
- Participación en los gananciales
La sociedad conyugal, que es el sistema más comúnmente elegido por los matrimonios chilenos, es el sistema supletorio en nuestro código, es decir, si los contrayentes nada dicen en el acto del matrimonio, se entenderá que optan por la sociedad conyugal. De esta forma si lo que se busca es la separación de bienes o la participación en los gananciales, deberán señalarlo, expresamente, al funcionario que oficie la ceremonia civil.
En cuanto a las personas que hayan contraído matrimonio en el extranjero, en nuestro país se mirarán como separados totalmente de bienes a menos que decidan inscribir su matrimonio en Chile y acuerden someterse a un régimen de sociedad conyugal o a uno de participación en los gananciales.
Sociedad Conyugal:
La sociedad conyugal es la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el sólo hecho del matrimonio: el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión. Bajo esta figura se crean una serie de patrimonios diversos:
- Patrimonio Social
- Bienes propios del marido
- Bienes propios de la mujer
- Patrimonio Profesional o industrial de la mujer.
Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por separación total de los bienes. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a una separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge. La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (patrimonio reservado). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo, constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces. Como se puede ver, el papel de la mujer bajo la sociedad conyugal es bastante limitado. Ella ni siquiera puede administrar o disponer sus bienes propios, y menos los sociales. La mujer que ejerce un trabajo separado del de su marido, que trabaja en forma independiente de su cónyuge, administrará con plenas facultades y sin ninguna injerencia del marido los bienes que sean fruto de su trabajo (remuneraciones, Sueldos, etc.) y los que con ese dinero adquiera. Los puede enajenar, gravar, etc. Cuando actúa dentro de este patrimonio (comúnmente llamado patrimonio del art. 150) no obliga los bienes sociales ni los del marido, salvo cuando éste se haya constituido en fiador o codeudor solidario. Tal como dice el Código Civil , se le considera separada de bienes respecto del ejercicio de este empleo o profesión.
La sociedad conyugal puede disolverse por sentencia de divorcio, nulidad o separación judicial de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros. Una vez liquidada la sociedad conyugal, por una de las causas legales, se forma una comunidad entre los cónyuges, entre un cónyuge y los herederos del otro o entre los herederos de ambos. Luego debe procederse a la liquidación de la misma, esto es, el conjunto de operaciones que tienen por objeto el que los cónyuges retiren sus bienes propios, se liquiden y cancelen las recompensas y demás indemnizaciones a que hubiere lugar y que se haga una división del pasivo y el activo entre los copartícipes de la sociedad conyugal.
Separación Total de Bienes:
En el caso de la separación total de bienes, “cada cónyuge conserva el dominio que poseía al contraer matrimonio y de los que durante él adquiera, administrándolos con total independencia” . En este caso no se forma ningún patrimonio común. Como se puede observar, este sistema constituye la antítesis de la sociedad conyugal. De esta forma cada cónyuge responde de sus propias obligaciones. En todo caso, los cónyuges casados bajo este régimen deberán proveer a las necesidades de la familia común en proporción a sus facultades.
La separación total de bienes puede acordarse tanto antes como en el acto mismo del matrimonio. Además si los cónyuges han pactado la sociedad conyugal o la participación en los gananciales, pueden en cualquier momento ponerle término acordando la separación de bienes. Con todo, la separación de bienes puede decretarse por sentencia judicial, en el caos que señala la Ley, como por ejemplo, en caso de separación de hecho de los cónyuges, en caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido, etc.
La experiencia ha demostrado que en la actividad comercial, el régimen de separación total de bienes es altamente recomendable, por cuanto les da mayor libertad a los cónyuges. La ventaja en el régimen de separación total de bienes es la igualdad jurídica, por tanto, la mujer no necesita autorización del marido para nada. El inconveniente es que disuelto el régimen de Separación total de bienes, cada cónyuge se queda con lo que ha adquirido a través de su patrimonio. Es más, aún cuando ambos cónyuges tuviesen el mismo sueldo, la mujer está más cercana a la familia y los gastos serán en función a ésta, por lo que las compras más importantes las hace el marido, luego éste se queda con todo.
Participación en los Gananciales:
Este régimen de reciente data y escaso conocimiento y utilización por los matrimonios chilenos, fue creado por la Ley 19.335 de septiembre de 1994 , y se caracteriza porque en él los patrimonios del marido y
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