NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN CHILE
Enviado por Jenniffer Peralta Alvarez • 24 de Mayo de 2019 • Resumen • 322 Palabras (2 Páginas) • 130 Visitas
NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN CHILE
RENTA ATRIBUIDA (ART. 14 A):
- Socios, Accionistas o Comuneros deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen y que se atribuyan desde otras sociedades, independiente de las utilidades que retiren efectivamente en cada ejercicio.
- Además, tendrán derecho a utilizar como crédito contra sus propios impuestos, la totalidad, es decir el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa por tales rentas.
IMPUTACIÓN PARCIAL DE CRÉDITOS O SEMI INTEGRADO (ART. 14 B):
- Socios, Accionistas o Comuneros deberán tributar por las rentas generadas por retiros efectivos originados en cada una de las sociedades en las que participa.
- Además, tendrán derecho a utilizar como crédito contra sus propios impuestos el 100% del Impuesto de Primera Categoría pagado inicialmente por la empresa, pero se aplicará una restitución (o débito fiscal) de un 35%, lo que significa sólo poder hacer uso del 65% del crédito total.
OPORTUNIDAD PARA EJERCER LA OPCIÓN:
- Para contribuyentes con iniciación de actividades anterior al 01 de Junio de 2016:
- Deberán ejercer su opción (inscripción) entre los meses de Junio y Diciembre del año 2016, a través de la página web del SII.
- Para contribuyentes con inicio de actividades posterior al 01 de Junio de 2016:
- Mediante declaración en unidad del SII (oficina), dentro del plazo de dos meses desde la fecha de inicio de actividades.
TASA DE IMPUESTOS APLICABLES EN CADA AÑO TRIBUTARIO SEGÚN REGIMEN:
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TRIBUTACION SIMPLIFICADA 14 TER
Es el régimen en que tributan las Micro pequeñas y Medianas Empresas, las que al cumplir ciertos requisitos pueden optar a beneficios que faciliten su tributación.
Los requisitos son: Si eres contribuyente con inicio de actividades debes tener ingresos de hasta 50.000 UF en promedio de los últimos 3 años comerciales. En ninguno de esos años, el ingreso podrá exceder las 60.000 UF *
Si eres contribuyente sin inicio de actividades debes tener un capital efectivo menor a 60.000 UF.
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