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Regímenes Patrimoniales del Matrimonio


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  113 Visitas

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CURSO               :        Derecho Civil 06.Familia, Niño y Adolescente

 

TEMA                  :        Trabajo de Campo Nº 04

 

DOCENTE           :        ERICK FIDEL BERROCAL QUISPE

ALUMNOS         :        BERMUDEZ REBOREDO, DAVID

                                      QUISPE CASABLANCA, PABLO

VÁSQUEZ BETANCOURT, MIGUEL

                                        

PROGRAMA         :        WORKING ADULT

CICLO                 :        VIII

FECHA                 :        06/09/2021

LIMA – PERU

2021[pic 3]

Trabajo de campo Nº 04

Regímenes Patrimoniales del Matrimonio – Caso Práctico.

El presente trabajo aborda estudio de los regímenes patrimoniales del matrimonio, presentando doctrina que desarrolla el tema; así como, casos prácticos que profundizan los conocimientos adquiridos en la presente clase.

En el Perú los regímenes patrimoniales en el matrimonio son la sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios.

• La sociedad de gananciales, es la comunidad entre el marido y la mujer sobre los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio y sobre las rentas y productos de los bienes personales. Este régimen vendría a ser mixto, no es un régimen exclusivo de comunidad de bienes y deudas en el cual ambos cónyuges sean conjuntamente cotitulares. La sociedad de gananciales en el Perú da lugar al surgimiento de dos patrimonios: los propios de cada cónyuge y el patrimonio social. Así también, deudas privadas y deudas sociales.

Bajo este régimen, la administración del patrimonio caerá sobre ambos cónyuges (cogestión, coadministración); no obstante, se podrá elegir a uno de ellos como administrador.

En el caso de que las deudas sean personales, los bienes sociales no responderán por estas; la excepción a esta regla va ser que estos sí responderán cuando la deuda fuera contraída en beneficio de la familia. Si se trata de deudas generadas por la sociedad conyugal, los bienes sociales responderán por estas; sin embargo, a falta de estos bienes, los propios responden por las deudas sociales.

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