Regímenes De Gobierno Chile
Enviado por cesarvergara • 28 de Diciembre de 2011 • 9.816 Palabras (40 Páginas) • 823 Visitas
Capítulo Primero
LOS REGÍMENES DE GOBIERNO.
El Estado necesita para cumplir debidamente sus fines, de la existencia de Órganos que, como encargados del ejercicio de la soberanía, lo representen en las funciones que le son propias. Dichos órganos son los llamados poderes públicos.
Podemos definir que los poderes públicos son los órganos o instituciones que, siendo depositarios de la soberanía, representan al Estado en sus funciones específicas.
Estas funciones son tres:
- Ejecutiva.
- Legislativa.
- Judicial.
De ahí que tradicionalmente se habla de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Esto siempre en un Estado de Derecho, el cual se caracteriza por la existencia de una Constitución Política, en donde se distinguen estos tres poderes o funciones.
Hay tratadistas que mencionan una cuarta actividad, “la fiscalizadora”, independiente de la ejecutiva, que persigue el control político y administrativo de las funciones públicas.
Hoy día no es posible aceptar una separación absoluta de los Poderes del Estado, puesto que existe una interrelación recíproca entre ellos.
a) El Poder Ejecutivo: Ejerce la función ejecutiva, cumple y hace cumplir las leyes y concibe y lleva a cabo la alta conducción política y económica del país.
b) El Poder Legislativo: Ejerce la función legislativa, dictando normas de aplicación obligatoria denominadas leyes.
c) El Poder Judicial: Ejerce la función judicial administrando justicia, conociendo de las causas civiles y criminales, resolviéndolas y haciendo ejecutar lo juzgado.
Esta diversificación de las funciones del Estado y de los órganos que las ejercen, tiene su base en la doctrina de la separación de los Poderes Públicos que fue planteada por el pensador inglés John Locke .
Esta idea fue ampliada y divulgada por Charles de Montesquieu en su célebre obra “El Espíritu de las Leyes”.
Locke expresó la necesidad de dividir las funciones de los poderes públicos, en ejecutivas, legislativas y judiciales, “pues la reunión de éstas en unas mismas manos es una tentación muy grande para la fragilidad humana”.
Montesquieu, decía “Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados, el poder legislativo está reunido con el poder ejecutivo, no hay libertad, porque puede temerse que el mismo monarca o el mismo Senado haga leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente. No hay tampoco libertad si el poder de juzgar no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Si estuviera unido al Poder legislativo, el poder sobre la vida y libertad sería arbitrario, porque el juez sería legislador. Si estuviera unido al Poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”.
La teoría de la separación de los poderes es la base del Constitucionalismo moderno y la división tripartida es la corriente en todas las Constituciones.
El régimen político-institucional que contempla la Constitución de 1980 se funda en el ejercicio de las tres funciones básicas, desempeñadas por órganos diversos e independientes entre sí, sin perjuicio de la interrelación entre ellos.
Capitulo IV: Trata el tradicionalmente llamado poder ejecutivo, que la Constitución denomina “Gobierno”, pues su misión no es sólo la de cumplir y hacer cumplir las leyes, sino que también la de concebir y llevar a cabo la alta conducción política y administrativa del país, radicándola en el Presidente de la República y en sus Ministros.
Capitulo V: Trata del Congreso Nacional, está conformado por la Cámara de Diputados y el Senado, a quien en su calidad de Poder Legislativo le encarga la delicada tarea de dictar las normas de carácter obligatorio llamadas leyes.
Capitulo VI: Entrega al Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia, la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado.
De todas maneras los tres poderes se interrelacionan entre sí, teniendo funciones de los otros poderes .
Capítulo Segundo
GOBIERNO.
1.- El Presidente de la República.
El Capitulo IV de la Constitución de 1980, arts. 24 al 41 se refieren al ejecutivo . Se dedican párrafos especiales:
- Presiente de la República.
- Ministros de Estado.
- Bases Generales de la Administración del Estado.
- Estados de excepción Constitucional.
En la Constitución de 1925 el capítulo IV se refería al Congreso Nacional.
Que en la actual Carta Fundamental el Gobierno esté tratado primero que el Congreso Nacional es concordante con el tipo de régimen presidencialista estructurado por la Constitución.
Existen dos funciones:
a) Función de Gobierno: Ejercer funciones esencialmente de orden político, orientar el destino del Estado y gestionar los asuntos que afectan los intereses esenciales de la comunidad nacional.
b) Función de Administración: Conducir los asuntos corrientes, proveer a la satisfacción normal de las necesidades públicas, conforme a las directivas del gobierno.
André Hauriou, decía “que la función gubernativa consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a lo público, a la unidad política, a los grandes intereses nacionales; en tanto que la función administrativa consiste en satisfacer los intereses del público, los asuntos corrientes del público”.
Ahora bien la frontera práctica entre administración y gobierno es difusa y evasiva, puesto que gobernar y administrar forman parte de un mismo continuo de actividad humana, que los expertos en administración llaman el proceso administrativo.
La Ley Orgánica Constitucional sobre bases generales de la administración del Estado , establece que El presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
2.- Ejecutivo Unipersonal.
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado .
Se mantiene la tradición constitucional chilena de establecer un ejecutivo unipersonal y de asignarte la denominación de “Presidente de la República”.
Este nombre lo llevó por primera vez en Chile el Teniente General don Manuel Blanco Encalada .
El Presidente
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