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Agente De Comercio


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  422 Visitas

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Introducción

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

Esta colaboración puede ser meramente de carácter intelectual o material (como en el caso de los abogados, contadores, ingenieros, obreros, etc.), o además, de carácter jurídico, esto es, con poder de representación.

Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, son los llamados auxiliares del comerciante. Es, pues, nota característica de los auxiliares del comerciante tener (en diferente grado) facultad de representación.

Unidad IX: De los auxiliares de los comerciantes

Auxiliares del Comercio. Concepto

Todo los que tienen en común la nota económica de colaborar jurídicamente en la actividad contractual del empresario.

Clasificación:

 Autónomos: los auxiliares autónomos trabajan para el comerciante, pero en forma independiente, sin estar vinculados con él en una relación de subordinación. Actúan generalmente como intermediarios y trabajan en su propio beneficio, aunque con frecuencia por cuenta del comerciante.

 Subordinados: son los que están vinculados al comerciante por una relación de subordinación o dependencia.

Representación. Concepto:

Es una institución jurídica mediante la cual una persona llamada representante realiza actos jurídicos en nombre del representado, con la consecuencia que los efectos jurídicos de dichos actos recaen directamente sobre este último.

Fundamento:

Algunos autores le atribuyen motivos de orden económico: cuando la persona no conocía el tipo de negocio en el cual estaba relacionado, actuaba con una persona entendida, que lo represente.

Motivos jurídicos: cuando el representado no estaba capaz y civilmente en condiciones de llevar adelante sus gestiones, nombraba representante que lo hiciera por el.

Otros autores le atribuyen motivos de orden moral: cuando una persona no quería ser conocida como responsable de tal o cual negocio, entonces encomendaba sus gestiones a un representante.

Especie de Representación:

 Representación Impropia

 Representación indirecta

 Representación mediata

 Representación de interés o mandato en nombre propio, o interposición gestaría.

 Representación Directa o propia

Efectos de la representación: Los resultados activos y pasivos del acto recaen directamente sobre el representado.

El negocio constitutivo de la representación voluntaria: es el acto por el cual se confiere a una persona, el poder que lo inviste con el carácter de representante, determinando el objeto y la extensión del mismo.

Contemplatio Domini: es la actuación en nombre ajeno. Constituye un requisito para la validez del negocio representativo elaborado por el representante, se refiere a la exigencia que éste haga saber al tercero, destinatario de la declaración en el preciso momento de emitirla, o antes, que actúa en nombre del representado (sujeto de interés), de tal manera que el tercero se entere que las consecuencias del acto recaerán sobre el representado y no sobre el representante.

Prueba de la representación: se prueba por un instrumento, poder o procura, público o privado, de carácter general o especial según sean los requerimientos del negocio y las exigencias de la ley.

Fin de la representación: puede hablarse de causa objetiva y subjetiva.

Objetiva:

 El cumplimiento del negocio para el cual fuere constituida.

 El vencimiento del plazo por el cual fue concedida..

Subjetiva:

 Revocación del poder

 Renuncia del representante

 Muerte de cualquiera de las partes

 Incapacidad sobreviniente de uno de los contratantes

 Quiebra del representado o representante

Auxiliares subordinados. Factor. Concepto. Naturaleza Jurídica

El factor (institor o gerente) es aquel que es propuesto por el titular para el ejercicio de una empresa comercial. Art. 53 de la Ley 1034: Factor es la persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato la administración de sus negocios o la de un establecimiento comercial.

Capacidad requerida. Designación. Forma. Inscripción.

Art. 53 de la Ley 1034: Factor es la persona legalmente capacitada para el ejercicio del comercio, a quien el principal encarga mediante mandato la administración de sus negocios o la de un establecimiento comercial.

Art.

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