Almacenes De Deposito
Enviado por black345j • 9 de Septiembre de 2012 • 493 Palabras (2 Páginas) • 610 Visitas
CEPTO
El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente.
En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se emite.
En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de 20 de octubre de 1936.
El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley".
La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante autorización dada por el funcionario correspondiente y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del Reglamento).
CLASES DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los Almacenes Generales podrán ser de tres clases:
1. Los que se destinen exclusivamente a granero o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
2. Los que además de estar destinados para recibir en depósito los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.
3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
NATURALEZA JURÍDICA
Recibida la mercancía por el almacén, la propiedad o dominio de la misma se acredita por un certificado que dicho almacén emite.
En este sentido el artículo 9" de la Ley establece: "El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado.
Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prueba. Ambos certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis meses".
Estos certificados de depósito y el bono de prenda pueden ser (transmitidos mediante endoso a favor de distintas personas o de una I misma.
Si
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