Almacenes
Enviado por ceci95 • 24 de Octubre de 2013 • 2.936 Palabras (12 Páginas) • 327 Visitas
LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Los Almacenes Generales de Depósito, tales como silos, frigoríficos, bodegas y barracas, serán instalaciones adecuadas, organizadas conforme a la Ley 215 y destinadas al almacenamiento de productos.
CARACTERISTICAS:
Los Almacenes Generales de Depósito tendrán por objeto la guarda, conservación, administración, y control por cuenta de terceros, de mercaderías o cosa mueble de orígen nacional o extranjero, y la emisión de Certificados de Depósito y Warrant.
Los Almacenes Generales de Depósito se constituirán en forma de sociedades anónimas.
El Poder Ejecutivo, antes de otorgar la personería jurídica a los Almacenes Generales de Depósito, recabará un dictamen de la Superintendencia de Bancos y del organismo fiscalizador del Estado, si la empresa recurrente ha cumplido con los recaudos establecidos en esta y otras leyes pertinentes.
El Capital mínimo integrado de los Almacenes Generales de Depósito será de Gs. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE GUARANÍES), al tiempo de la constitución de la sociedad, de los cuales el 60 % (Sesenta por ciento), por lo menos, estará invertido en inmuebles, muebles y útiles, maquinarias y equipos destinados al uso de los almacenes, dentro del plazo máximo de un año, a partir de la obtención de la personería jurídica. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar o exigir aumento de dicho capital mínimo cuando lo considere procedente.
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DE LA INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
Los Almacenes Generales de Depósito quedarán sometidos a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, que dictará los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de las funciones de los demás organismos fiscalizadores del Estado.
Dicha inspección y fiscalización serán ejercidas sobre todo en lo relativo a los controles del movimiento de las existencias de mercaderías.
La Superintendencia de Bancos tendrá, en relación con los Almacenes Generales del Depósito, las atribuciones siguientes:
a) Ejercer las facultades establecidas en esta Ley, dictando para el efecto, las normas reglamentarias pertinentes;
b) Dictaminar, a pedido del Poder Ejecutivo, si las empresas de Almacenes Generales de Depósito han solicitado la aprobación de sus estatutos sociales y el reconocimiento de su personería ; han cumplido las exigencias establecidas en esta ley, sus reglamentaciones y otras disposiciones concordantes. En todos los casos, el dictámen de la Superintendencia de Bancos deberá basarse en el informe que para el efecto produzca el organismo fiscalizador del Estado, conforme se establece en el artículo 4° de esta ley;
c) Aprobar las tarifas establecidas por los Almacenes Generales de Depósito;
d) Fijar los sistemas de contabilidad y de estadísticas que deben usar los Almacenes Generales de Depósito;
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e) Facultar a los Almacenes Generales de Depósito a habilitar sucursales y
agencias en la capital de la República o en el interior del país, previo dictámen del organismo fiscalizador del Estado, y reglamentar las condiciones mínimas que deben reunir cada una de ellas; y
f) Establecer los requisitos exigidos a los Almacenes Generales de Depósito para el manipuleo de las mercaderías de terceros y el manejo y control de productos en proceso de transformación y beneficio.
DERECHOS
Los Almacenes Generales de Depósito, tendrán derecho a exigir una retribución por los servicios prestados a sus clientes, conforme con las tarifas aprobadas por la Superintendencia de Bancos.
Los Almacenes Generales de Depósito tendrán privilegio especial sobre las mercaderías almacenadas en su depósito y pueden negarse a la entrega de las mismas, mientras no se les abone la retribución a que tienen derecho.
El privilegio y el derecho de retención comprenden también los gastos y desembolsos hechos por los Almacenes a favor de las mercaderías depositadas, tales como el manipuleo, la entrada, salida, seguros, impuestos, embalajes, transporte, jornales extras y los gastos efectuados por los Almacenes para salvaguardar o reacondicionar mercaderías que corren peligro de deterioro por su naturaleza o por factores independientes a la mercadería misma; además, los pagos directos realizados por los mismos por cuenta y orden de sus clientes.
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La certificación que expida la Superintendencia de Bancos sobre la existencia y el monto de los saldos que resultaren a favor de los Almacenes Generales de Depósito, por cualquiera de los servicios prestados, será considerada un documento ejecutivo sin perjuicio de los derechos de retención y privilegios consagrados en el artículo 9° de esta ley.
Los Almacenes Generales de Depósito podrá solventar por cuenta y orden de sus clientes los gastos que ocasionaren en concepto de transportes, seguros, empaques, limpieza, manipuleo y desecación de las mercaderías depositadas. En ningún caso el monto de estos gastos podrá sobrepasar el 20 % veinte por ciento del importe de las mercaderías. Los Almacenes Generales de Depósito podrán gestionar por cuenta y orden de sus clientes créditos sobre las mercaderías en depósito.
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO
• Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.
• Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato
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pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que uncontrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.
Las obligaciones del depositante son las siguientes:
• Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle losperjuicios ocasionados por el depósito.
• Sólo en caso de que el depósito sea remunerado,
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