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Almacenes


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

El origen de los almacenes generales de depósito lo constituyen las instalaciones para el acopio de mercancías fundadas en Inglaterra en el siglo XVIII con el nombre de “docks”, quienes protegían los bienes y cumplían con propósitos fiscales, (denominados fiscales pues emitían recibos endosables y facilitaban la obtención de créditos).

En México aparecen por primera vez en 1837, bajo el nombre de almacenes fiscales, cuya función era la recepción de mercancías por las que no se habían cubierto los derechos de importación, el primer AGD se registró informalmente en el siglo XIX para el acopio de granos, su funcionamiento fue regulado por primera vez en 1932, obteniendo así el reconocimiento de las autoridades hacendarias; surgiendo nuevas disposiciones sobre sus características en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de 1941; ubicándose definitivamente en la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

COMO FUNCIONAN LOS (AGD)

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un AGD y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

El certificado de depósito es un título de crédito expedido por el almacén en favor del comerciante, y representa las mercancías depositadas. Por tanto implica para el comerciante los siguientes derechos:

*Disponer de las mercancías amparadas en el título

*Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.

La propiedad del adquirente de un Certificado de Depósito, queda subordinada a los derechos prendarios del tenedor del Bono o Bonos de Prenda que se hayan emitido, así como el pago de todas las sumas que se deben a los almacenes y los demás gastos comprobados que se hayan causado. Pueden emitirse certificados de depósito con la cláusula de "no transferibilidad".

El bono de prenda es un anexo del certificado de depósito que sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados, estos financiamientos pueden ser otorgados al comerciante por los propios almacenes generales de depósito o por terceros, a excepción de que se exprese que el certificado de depósito es "no negociable".

Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados, dichos bonos confieren, por sí mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley.

Los almacenes generales podrán expedir certificados de depósito y bonos de prenda, sobre mercancías en tránsito, siempre que ellos mismos tengan el carácter de destinatarios en este caso, se anotaran en los títulos los nombres del transportador y los lugares de cargue y descargue así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgos del transporte, el almacén no responderá de las mermas ocasionadas por el transporte.

El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.

Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda, si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudente, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo.

De lo anteriormente mencionado se aplicará en caso de que las mercancías no sean retiradas a la expiración del plazo del depósito, o transcurridas treinta días del requerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado.

Quien sea a la vez titular de certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosa depositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con su correspondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general.

Los costos de la operación serán de cargo del interesado Igualmente derecho tendrá el tenedor de sólo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamente al tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y reciba los parciales.

En los artículos 11 al 23 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito se habla de las características y de las facultades de los almacenes generales de depósitos (AGD)

Los Almacenes Generales de Depósito son Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento,

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