Amparo-costo-de-lo-vendido
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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL _____________
CIRCUITO EN _____________________.
____________________, en mi calidad de representante legal de la empresa ___________________________, personalidad que acredito con la copia certificada anexa del poder notarial número ___________, expedido por el Notario Público Número en la Ciudad de _______________, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________________, autorizando para oír y recibir notificaciones a mi nombre a los C.C. ____________________________, con fundamento en los artículos 114 fracción II y 116 de la Ley de Amparo, vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos que adelante se precisan.
APARTADO ESPECIAL DE PROCEDENCIA:
Con fundamento en la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo contra una ley, que sea reclamable en esta vía a partir de su entrada en vigor, es decir, que sea autoaplicativa, deberá promoverse dentro del término de treinta días.
En el caso concreto, la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos reclamados son de carácter autoaplicativo, toda vez que desde su entrada en vigor se actualizan las hipótesis normativas o supuestos normativos contemplados en las mismas, actualizando por ende las obligaciones correspondientes; pues el sólo hecho que un contribuyente produzca y/o enajene bienes o preste servicios y para ello utilice mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados, ya coloca a aquél en las hipótesis normativas respectivas, actualizándolas y creando las obligaciones correspondientes que, entre otras, son:
1. Decidir entre acumular el inventario al 31 de diciembre de _____ o no acumularlo, para efectos del cálculo del costo de lo vendido y por ende, el cálculo del Impuesto sobre la Renta (artículo tercero fracción IV de Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamado).
2. Levantar el inventario físico y determinar el inventario base y el inventario acumulable, al 31 de diciembre de ____, conforme al método de primeras entradas primeras salidas (PEPS) de mercancía, productos semiterminados o terminados que utilice para fabricar bienes o que adquiera para enajenarlos o prestar servicios (artículo tercero fracciones V y IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta reclamado)
3. Hacer el pago provisional del Impuesto sobre la Renta a más tardar el diecisiete de enero de _____, al haber optado por acumular el inventario, acumulando a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes en que se refiere el pago (artículo tercero fracción V, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Impuesto sobre la Renta reclamado)
4. Para efectos del pago provisional del Impuesto sobre la Renta, deducir solamente el costo de mercancía, productos semiterminados o terminados, para fabricar bienes o para enajenarlos o para prestar servicios, que hayan sido vendidos en el ejercicio (artículo 29 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamado)
Resulta aplicable al caso en particular con fundamento en lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, la siguiente jurisprudencia que se cita a continuación:
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Julio de 1997 Tesis: P./J. 55/97 Página: 5 Materia: Común
“LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.”
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.
A continuación procedo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Han quedado señalados en el proemio de este escrito.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Ignoro si exista.
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
H. Congreso de la Unión.
C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
C. Secretario de Gobernación.
C. Director del Diario Oficial de la Federación.
IV. ACTOS RECLAMADOS:
a) Del H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre del dos mil cuatro, que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el empleo y para la Nivelación del Ingreso, en particular la reforma de los artículos
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