TESIS DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO
Enviado por yaquy • 7 de Abril de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 1.303 Visitas
DEDUCCION DEL COSTO DE LO VENDIDO, ESPERO SEA DE SU INTERES Y UTILIDAD:
SE PRESENTAN 2 TESIS AISLADAS RESPECTO AL COSTO DE LO VENDIDO PARA COMERCIALIZADORAS
La primer tesis tiene su origen en el criterio emitido por la Sala Regional Noroeste III del TFJFA, de fecha 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos, el cual podrá ser consultado en la revista que para tal efecto lleva este H. Tribunal Control de legalidad Núm. 78, correspondiente al mes de junio de 2007, a fojas 490 y 491, el cual responde al texto y rubro siguiente:
COSTO DE LO VENDIDO. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMERCIALES CONSISTENTES EN ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS, NO SE LIMITA SU DEDUCCIÓN A QUE LAS MERCANCÍAS SEAN ENAJENADAS EN EL MISMO EJERCICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que realizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán para efectos de deducir el costo de lo vendido, el importe de las mercancías, disminuidos en el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, sin limitar el citado precepto a que las mercancías adquiridas sean enajenadas en el mismo ejercicio, contrario a loa que prevé el artículo 45-C, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a los contribuyentes con actividades distintas a la compra y venta de mercancías, precepto que expresamente limita a los citados contribuyentes para deducir el costo de lo vendido únicamente de las mercancías enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2466/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Jesica Yasmin Quintero Cárdenas.
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