Costos Y Deducciones Con Aceptacion Fiscal
Enviado por mady8829 • 21 de Noviembre de 2013 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 629 Visitas
La legislación tributaria se refiere a dos tipos de erogaciones: costos y deducciones.
La deducción es utilizada por el estatuto tributario, precisamente para hacer referencia a los gastos, pues las deducciones son entendidas como aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Los costos tanto fiscalmente como contablemente, estamos hablando de aquellas erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos o su renta.
LOS COSTOS Y GASTOS QUE NO SON DEDUCIBLES FISCALMENTE SON LOS SIGUIENTES:
- Los gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del E.T.
- No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado.
- Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, se requiere que los mismo estén soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del E.T. Por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles.
- Los costos y gastos de ejercicios periodos anteriores, para ser aceptados, se deben incluir en las declaraciones de los ejercicios anteriores. Por tanto, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del periodo en cuestión.
- Los costos y gastos a los cuales no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.
- El 75% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción del 25% se requiere de la certificación expedida por la respectiva entidad financiera.
- Si se hacen compras a quienes la DIAN haya declarado como proveedores ficticios o insolventes, no serán deducibles como costo.
- Los intereses que se causen o se paguen a otras personas o entidades no vigiladas por la superintendencia financiera, no son deducibles en la parte que exceda la tasa de interés más alta que haya sido autorizada.
- No son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales por no tener relación de causalidad con la renta. (Inciso 2° Art. 11, E.T)
- Las multas, intereses y sanciones que se paguen a entidades oficiales no se aceptan como deducción.
- Para que los aportes parafiscales sean aceptados como deducibles es requisito que los mismos se encuentren efectivamente pagados antes de la presentación de la declaración de renta.
- Las retenciones en la fuente por Renta, IVA e ICA que se asuman no son deducibles, puesto que son gastos sin relación de causalidad ni son necesarias.
- Las donaciones no son deducibles del impuesto de renta por no tener relación de causalidad, pero por disposición legal, algunas donaciones podrán ser deducibles bajo las condiciones del Artículo 125, E.T. y sin que estas excedan del 30% de la renta líquida determinada antes de la donación.
- No son deducibles los salarios sobre los cuales no se haya pagado los aportes parafiscales y de seguridad social.
- El empleador No podrá solicitar deducción sobre los salarios y demás pagos laborales que no hayan sido sometidos a retención en la fuente por concepto de renta cuando exista la obligación de retener por este concepto.
- La sanción por consignar extemporáneamente las
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