Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
Enviado por Alejandra_ • 19 de Enero de 2014 • Trabajo • 1.955 Palabras (8 Páginas) • 531 Visitas
Los costos
Los costos de venta o costos de producción, son aquellas erogaciones imputadas directamente a los bienes o servicios que produce la empresa.
Los costos se acumulan en los bienes y servicios producidos por la empresa, de suerte que hasta tanto esos bienes y servicios no sean enajenados, no se pueden se pueden recuperar.
Si bien los costos se causan una vez se hayan realizado, su recuperación no es posible hasta en el periodo gravable en el que se vendan.
Los costos, tienen relación de causalidad directa con los ingresos, puesto que los costos, al ser parte integral de los bienes y servicios, los ingresos no pueden existir sin ellos.
Los costos se restan directamente de los ingresos para determinar la renta bruta, de la cual se restan las deducciones o gastos, para determinar la renta líquida.
Los requisitos para su deducir los costos son los mismos que para deducir las gastos, esto es, que deben tener relación de causalidad con los ingreses, deben ser necesarios y proporcionales.
Los costos deben estar debidamente soportados por documentos válidos. Los requisitos que deben cumplir los soportes de los costos, son los establecidos en el artículo 772-1 del estatuto tributario:
Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
Vemos aquí que no es necesario que se cumplan todos los requisitos en la factura que contempla el artículo 617, puesto que éste es obligación para quien los expide, mas no para quien recibe la factura. Quien recibe la factura, debe verificar que se cumplan los requisitos del artículo 771-2.
De otra parte, el artículo 82 del estatuto tributario contempla el costo presunto, en aquellos casos en que no sea posible determinar los costos verdaderos.
Determinación de costos estimados y presuntos.
Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos y externos, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o período gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente, o hayan hecho operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.
Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.
Si lo dispuesto en este artículo no resultare posible, se estimará el costo en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la respectiva enajenación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan por inexactitud de la declaración de renta o por no llevar debidamente los libros de contabilidad.
El artículo 82 del estatuto tributario, faculta a la Dian para aplicar un costo presunto del 75%, en los casos aquellos en los que no sea posible determinar de forma directa o indirecta los costos reales.
RENTA BRUTA
En un sentido general, la Renta Bruta es la diferencia de restar a los ingresos que obtiene una persona natural o jurídica, por cualquier actividad que realice, los costos incurridos para obtener dichos ingresos. La RB, la podemos clasificar a los fines del gravamen y como una clasificación didáctica, la dividiremos en cuatro grupos:
RB de las personas naturales y de contribuyentes asimilados a éstas
RB. De las Sociedades anónimas y de contribuyentes asimilados a éstas
RB. De las empresas mineras y/o petroleras
Y RB de la llamada Renta Bruta Presunta
Determinación de la Renta Bruta para las Personas naturales
Están constituidos por la diferencia entre los ingresos brutos menos los costos realizados en el país, de los bienes enajenados o de los servicios prestados dentro del territorio Nacional. A este efecto se consideran realizados en el país los costos mencionados en las letras A, B y C del artículo 23 de la Ley
Determinación de la Renta Bruta para Sociedades Anónimas y Contribuyentes asimilados a estas
Se determinará retando el ingreso bruto global del ejercicio respectivo, los costos y los productos enajenados y de los servicios prestados en dicho ejercicio, siempre y cuando se hayan prestado en el país o que se consideren como tales, según lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
La Renta Bruta de las Empresas Mineras y/o Petroleras
Se obtiene mediante el mismo procedimiento establecido para las demás personas jurídicas de que se trató anteriormente, sólo que los costos deber relacionarse con las actividades específicas de la minería e hidrocarburos
Renta Bruta cuando no existen costos o estos no pueden ser determinados
Cuando los costos no se pueden determinar o no existen, en tales casos el Reglamento en su artículo 56, les atribuirá como costo el de otros bienes de igual naturaleza adquiridos o producidos en la misma época.
DEDUCCIONES
Se llaman deducciones a los
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