DEDUCCIONES, COSTOS Y SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
Enviado por MECHEOSANTE • 14 de Abril de 2013 • 833 Palabras (4 Páginas) • 1.186 Visitas
DEDUCCIONES, COSTOS Y SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
Los costos son aquéllas erogaciones que tienen un beneficio futuro , tales como los gastos de fabricación, el consumo de energía que se utiliza en este rubro, ya que al invertir en energía la empresa obtendrá un beneficio futuro.
Sin embargo en la ley del impuesto sobre la renta, en su reglamento y en el Código Fiscal de la Federación, se observa que no existe el concepto como tal, a pesar de ser la deducción autorizada más utilizada.
“El hoyo negro de las Deducciones Autorizadas es que no hay concepto de gasto”
“La deducción más usada es la más incierta, toda vez que no existe en ninguna parte de la ley una definición o un concepto de gasto…”
Contablemente son aquéllas erogaciones que no nos representan un beneficio a futuro sino que simplemente son un gasto, como por ejemplo los pagos a nuestros proveedores, éstos no representan una inversión puesto que ya no los recuperaremos, simplemente son erogaciones.
Los costos y gastos afectan el resultado fiscal de los contribuyentes toda vez que serán restados una sola vez a sus ingresos, pero para poderlo hacer es necesario cubrir los requisitos que nos marca el artículo 31 de la ley del isr, siempre y cuando dichas erogaciones se encuentren incluidos en el artículo 29 del mismo ordenamiento.
El hecho de que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de "la actividad del contribuyente", no significa que cada contribuyente pueda dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles aun cuando el contribuyente realice más de una actividad.
De no ser así, al limitar la posibilidad de deducir costos o gastos que no corresponden a la actividad preponderante, se coartaría la posibilidad de diversificar, lo cual no tiene cabida en tiempos de turbulencia económica o de poco crecimiento como las que estamos enfrentando .
ESTRICTA INDISPENSABILIDAD
No obstante que no existe una definición para el requisito de estricta indispensabilidad, se desprenden tres elementos para que las deducciones sean consideradas estrictamente indispensables:
1. Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa.
2. Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta y
3. Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.
Por ejemplo en el caso de los sueldos y salarios, el artículo 29 de la ley del isr no los menciona, sin embargo se pueden considerar dentro de las deducciones autorizadas del citado artículo, ya que se pueden considerar dentro de su fracción III, y siempre y cuando sea estrictamente indispensable su erogación.
CONCEPTO DE INVERSIÓN
Refiriéndonos
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