Costos Y Gastos Que No Tienen Aceptacion Fiscal
Enviado por lidiamarquez • 26 de Mayo de 2014 • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 678 Visitas
INTRODUCCION
A continuación veremos las generalidades de las deducciones, adentrándonos fuertemente en un mejor conocimiento de estas, verificando su naturaleza jurídica y entendiendo los gastos desde el punto de vista contable. En materia fiscal los costos y las deducciones deben acatar los principios de casualidad, necesidad y proporcionalidad que hacen parte del proceso contable y son de suma importancia para determinar una buena gestión tributaria.
De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que fue adicionado a dicho Estatuto mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010, a partir del año 2014 en adelante empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos que hayan sido cubiertos en efectivo (es decir, con billetes o monedas) y que sean llevados a las declaraciones de IVA o las declaraciones de Renta o de ingresos y patrimonio.
La norma aprobada establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 > Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.
PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
– En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
– En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
-A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.”
COSTOS Y GASTOS SIN ACEPTACION FISCAL
Es Normal que existan diferencias entre la información contable y la contenida en la declaración de renta de los contribuyentes y una de tales diferencias suele presentarse en relación a los costos y gastos, debido a que los costos y gastos registrados en la contabilidad necesariamente deben cumplir con ciertos requisitos para que puedan ser aceptados fiscalmente en la declaración. Entre las diferentes condiciones para que los costos y gastos puedan ser aceptados fiscalmente encontramos los requisitos generales contenidos en el Art. 107, E.T. Situación que en muchas ocasiones conlleva a que a pesar de que existan pérdidas contables se genere renta fiscal.
Los costos y gastos que No son deducibles fiscalmente son los siguientes:
- Los gastos que no cumplan con los requisitos de causalidad y proporcionalidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 107 del E.T.
- No son aceptados como costo o gasto los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
- Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado.
- Para que los costos y gastos puedan ser aceptados como deducibles en la declaración de renta, se requiere que los mismo estén soportados con facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del E.T. Por lo tanto, los costos y gastos respaldados en facturas o documentos equivalentes que no cumplan los requisitos legales no son deducibles.
- Los costos y gastos de ejercicios periodos anteriores, para ser aceptados, se deben incluir en las declaraciones de los ejercicios anteriores. Por tanto, no son deducibles dado que no tienen relación de causalidad con el ingreso del periodo en cuestión.
- Los costos y gastos a los cuales no se les haya practicado retención en la fuente cuando se cumplan las condiciones para practicarla.
- El 75% del gravamen a los movimientos financieros (4×1.000) no es deducible y para la deducción del 25% se requiere de la certificación expedida por la respectiva entidad financiera.
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