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Tributaria. Las deducciones fiscales


Enviado por   •  8 de Mayo de 2024  •  Tarea  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  50 Visitas

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Actividad formativa N° 2–                                        VIVIAN ALVAREZ MARTINEZ

Segunda Unidad – Taller        COD:1611620001

Lectura sobre las deducciones Fiscales desde el Artículo 104 hasta el 177; y sobre esta lectura determine cuáles son las Únicas deducciones fiscales Permitidas para las Personas Naturales Asalariadas, y los nuevos cambios de la reforma para el 2023

Las deducciones fiscales para personas físicas en Colombia están reguladas por el Estatuto Tributario, específicamente desde el artículo 104 al artículo 177. Sin embargo, no todas las deducciones están disponibles para todos los contribuyentes. Para los trabajadores asalariados y las personas naturales, los gastos deducibles se limitan a aquellos que no superen el 40% del total de los ingresos mensuales, excluyendo los aportes obligatorios de salud y pensiones. Entre los gastos deducibles para personas asalariadas se encuentran:

  1. Intereses de crédito para vivienda: hasta 100 UVT mensuales (aproximadamente 4.241.200 pesos).
  2. Prepago o seguro de medicamentos: hasta 16 UVT mensuales (aproximadamente 580.928 pesos).
  3. Dependientes: concepto que varía según el número y edad de los dependientes.
  4. Médico Legal: una deducción por gastos médicos relacionados con accidentes o enfermedades de trabajo.
  5. Aportes voluntarios: a seguros de pensiones privados y fondos de pensiones voluntarios, con un límite máximo del 30% de los ingresos anuales y hasta 3.800 UVT.
  6. Cuentas de ahorro para promoción de vivienda (AFC): una deducción por las aportaciones a estas cuentas.

Además de estas deducciones, existe un descuento del 1% para las personas físicas en la declaración de la renta, que se aplica directamente sobre la deuda tributaria. La reforma tributaria de 2023 introdujo algunos cambios, como la limitación de las

deducciones y rentas exentas al 40% de los ingresos netos (ingresos totales menos aportes obligatorios) o 1.340 UVT anuales (aproximadamente 56,8 millones de pesos). Esta limitación afecta beneficios importantes como los aportes previsionales voluntarios y las cuentas AFC, así como las deducciones y exenciones sobre los ingresos laborales. Por lo tanto, los trabajadores asalariados y las personas físicas deben segmentar sus ingresos según su origen para evitar reducir un tipo de ingreso con gastos asociados a otro, y aplicar las deducciones, exenciones y beneficios correspondientes a cada tipo de ingreso.

Las deducciones fiscales permitidas para personas naturales asalariadas en Colombia incluyen los costos y gastos relacionados con la salud, como medicina prepagada y seguros privados de salud. Además, se pueden deducir las donaciones a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el régimen tributario especial, lo que da derecho a un descuento tributario equivalente al 25% del monto de la donación. También se puede descontar hasta el 50% del gravamen a los movimientos financieros, más conocido como 4x1.000, que se haya pagado durante el año2.Sin embargo, la aplicación de las deducciones y exenciones está limitada, pues su suma no puede exceder 40% del total de los ingresos a declarar, ni puede ser superior a 5.040 UVT, es decir, $179,5 millones. Además, los contribuyentes deben tener en cuenta que la Dian podrá rechazar los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET. Es importante destacar que la normatividad y las limitaciones a los beneficios fiscales de los individuos han cambiado en 2023, lo que afecta importantes beneficios como los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC, así como las deducciones y exenciones sobre rentas laborales4. Por lo tanto, los individuos deben segmentar sus ingresos según su origen para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extiendan a otro.

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