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DEDUCCIÓN AL CRÉDITO FISCAL D.L. Nro 825


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  3.953 Palabras (16 Páginas)  •  441 Visitas

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DEDUCCIONES AL DÉBITO FISCAL

Según el art 20 del DECRETO LEY N° 825 ubicado en código tributario:

“Constituye débito fiscal mensual la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo.”

En términos más sencillos podemos decir que éste es un impuesto agravados en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de Crédito . El débito no representa necesariamente el impuesto a pagar porque de él debe rebajarse el impuesto a las compras (crédito fiscal).

Débito fiscal - Crédito fiscal = Remanente crédito fiscal o

IVA POR PAGAR

Para extraer el impuesto por pagar de las ventas y/o servicios das en valor bruto se debe realizar lo siguiente:

119.000/ 1.19 = 100.000

100.000 x 19 %= 19.000

VALOR NETO IVA TOTAL o VALOR BRUTO

100.000 19.000 119.000

En cuanto a las importaciones el impuesto se determinara aplicando la tasa sobre el valor de la operación la cual está señalada en la letra a) del art 16.

De acuerdo a las normas legales los documentos emitidos deben registrarse en un libro especial (libro de ventas), y este sirve de respaldo para la presentación de la correspondiente declaración.

En el caso de facturas no pagadas por el cliente: el débito no es recuperable salvo que dicho cliente este declarado en quiebra, pues en tal caso existe la posibilidad de poder hacer una compensación.

En estos casos el síndico de quiebras emite una nota de débito la cual puede ser registrada en el libro de compras para utilizar el IVA como crédito fiscal , y por esa vía se puede obtener una compensación del débito declarado en su oportunidad ( ley de quiebras 18.175/82 art 131 ).

El art 21 de la Ley del IVA señala lo siguiente:

Del impuesto determinado, o débito fiscal se deducirán los impuestos:

“1° Las bonificaciones y descuentos otorgados a los compradores o beneficiarios del servicio sobre operaciones afectas, con posterioridad a la facturación.

2° Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de 3 meses establecido en el inciso 2do del art. 70. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o promesa de venta de bienes corporales inmuebles , gravadas con esta ley , queden sin efecto por resolución , resciliacion , nulidad u otra causa ; pero el plazo de tres meses para efectuar la deducción del impuesto se contara desde la fecha en que se produzca la resolución , o desde la fecha de la escritura pública de resciliacion y, en el caso de que la venta o promesa de venta quede sin efecto por sentencia judicial , desde la fecha que esta se encuentre ejecutoriada.

3° Las sumas devueltas a los compradores por los depósitos a los que se refiere el N°2 del art.15 cuando ella hayan sido incluidas en el valor de venta afecto a impuesto.”

RESUMIENDO E INTERPRETANDO:

a) Notas de crédito emitida por bonificaciones y descuentos otorgados.

b) Notas de créditos emitidos por devoluciones de productos y servicios resciliados; siempre que la devolución se haya producido dentro del plazo de 3 meses como se menciona en el inciso 2 del art 21. Para estos efectos se cuenta de “día y mes a día y mes “. Por ejemplo: venta con guía de despacho el 24 de julio, los 3 meses se cumplen el día 24 de octubre.

c) Notas de crédito emitidas por devoluciones de envases por parte de los compradores.

Esta norma nos dice cuando hacer deducciones al débito fiscal, y por lo mismo no debe interpretarse como una disposición que recula cuando corresponden y cuando no emitir notas de crédito.

Por resciliacion entendemos (mutuo consentimiento art 1567 C.Civil) “toda obligación puede extinguirse con una convención en que las partes interesadas conscientes en darla por nula.

En las obligaciones contractuales, el mutuo consentimiento constituye la obligación de un viejo aforismo:” Las cosas se deshacen de la misma forma cómo se hacen “.

TIPOS DE DOCUMENTOS UTILIZADOS (GRAVADAS, NO GRAVADAS O EXENTAS)

Debido a que las normas del débito fiscal están directamente relacionadas a la emisión de documentos legales aquí se presenta una lista de los diferentes documentos que se utilizan para la administración de este impuesto según la operación que se realicen sea que estas sean afectas a IVA o no:

1) Facturas ( ventas y servicios en general )

2) Facturas de compra ( para retener IVA)

3) Guías de despacho (para traslado)

4) Liquidación ( ventas por consignación )

5) Nota de débito (aumento de valor ya facturado)

6) Nota de crédito ( rebaja del valor ya facturado)

7) Boleta de ventas y servicios (venta al público consumidor final)

8) Vale de caja registradora (venta al público consumidor final)

9) Boleta de servicios para espectáculos (Res 1251/90)

10) Factura de exportación( para exportar )

11) Factura a turista (regiones con Zona Franca )

12) Factura Zona Franca- Galpón (solicitud registro factura )

13) Factura y boleta Zona Franca ( venta en módulos )

14) Resolución 6080/año 99

 Factura de venta o servicios no afectos o exentos de IVA

 Boleta de venta de servicios no afectos o exentos de IVA

15) Resolución 5007/año 2002

 Factura o venta mercadería en exterior – FVME

 Declaración jurada o venta en mercadería exterior

16) Resolución 15 / año 2002

 Factura de venta exenta a empresa establecida en Zona Franca Tocopilla (con copia para control Aduana)

 Factura de venta a empresa minera de II región ( copia Aduana )

 Contempla también guías de despacho

Según el art 22 de la ley del IVA:

“Sin perjuicio del artículo anterior (art 21), los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del periodo tributario, salvo cuando dentro de dicho periodo hayan subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el art 57.

La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución

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