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Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  2.924 Palabras (12 Páginas)  •  293 Visitas

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LA APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO:

Concepto y fases.

LA APLICACIÓN DEL RESULTADO: CONCEPTO Y FASES

Desde el punto de vista mercantil, la aplicación de resultados es una operación que se realiza en las empresas periódicamente en todos los ejercicios al cierre del mismo. Supone liquidar el resultado del ejercicio conforme a lo estipulado por la legislación mercantil y lo acordado por los socios.

Resulta fundamental lo establecido por el art. 213 del Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas (TRLSA), que puede resumirse de la siguiente forma:

La Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

• Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social.

• A estos efectos, los beneficios imputados al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

• Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto (a estos efectos se aplica el importe mercantil del mismo, véase entradas del final de página) de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

• Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figure en el activo.

• En cualquier caso, deber dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.

Desde el punto de vista contable, la aplicación de resultados se recogerá en la Memoria(modelo normal) conforme recogemos a continuación:

BASE DE REPARTO IMPORTE

Saldo de la cuenta de pérdida y ganancias

Remanente

Reservas voluntarias

Otras reservas de libre disposición

TOTAL

APLICACIÓN IMPORTE

A reserva legal

A reserva por fondo de comercio

A reservas especiales

A…

A dividendos

A…

A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

TOTAL

Lógicamente el registro contable de la aplicación del resultado, dependerá de la naturaleza del mismo (positivo o negativo) y de lo acordado por la junta general.

Una visión amplia de las opciones posibles, considerando el resultado positivo y el importe del patrimonio neto antes y después de la aplicación mayor que la cifra del capital social, podría ser la siguiente:

Resultado positivos: Vpn > CS

(129) RESULTADO DEL EJERCICIO

(120) REMANENTE

a (112) RESERVA LEGAL

a (113) RESERVAS VOLUNTARIAS

a (114) RESERVAS ESPECIALES ACUERDO

a (557) DIVIDENDO ACTIVO A CUENTA APLICACIÓN

a (526) DIVIDENDO ACTIVO A PAGAR

a (553) C/C SOCIOS Y ADMINISTRADORES

a (120) REMANENTE

(526) DIVIDENDO ACTIVO A PAGAR

(553) CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS Y ADMINISTRADORES

a (4751) HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORES POR RETENCIONES PRACTICADAS

a (57x) TESORERÍA

Por el pago de dividendos, retribuciones y participaciones

La normativa legal que estamos comentando sobre aplicación del resultado, contenida en la sección novena del capítulo VII de la LSA es aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada.

La propuesta de aplicación del resultado deberá ser formulada por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, correspondiendo a la Junta General la resolución sobre la aplicación del resultado del ejercicio. La fecha de celebración de la Junta General deberá estar dentro de los seis primeros meses a partir del cierre del ejercicio.

Aplicaciones obligatorias:

a) Reserva Legal Una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20% del capital social.

b) Reservas especiales El artículo 82 de la LSA determina que no podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del 10% de la cifra del capital de las sociedades paricipadas. En caso de que exista dicho exceso, el artículo 83 de la LSA establece la obligación de reducir al 10% la participación. Y en el artículo 84 de la LSA establece que la sociedad obligada a efectuar la reducción porque sobrepase el límite del 10% deberá dotar una reserva equivalente a dicho exceso.

c) Reservas estatutarias Son las establecidas por los estatutos de la sociedad

Los Dividendos activos

a) Limitaciones al reparto de dividendos

El apartado 2 del artículo 213 de la LSA establece que sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, cuando se hayan cumplido estas condiciones:

• Que hayan sido cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos

• Que el valor del patrimonio neto contable no sea o, a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.

• Si existiera pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 194 de la LSA que prohíbe distribuir beneficios mientras no estén totalmente amortizados los gastos de establecimientos, los de investigación y desarrollo y el fondo de comercio. Esta prohibición no será aplicable cuando existan reservas disponibles por

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