Anexo 11 musica: Tarifas por Derechos Fonomecánicos
Enviado por María Claudia Cardoso • 30 de Mayo de 2020 • Reseña • 1.224 Palabras (5 Páginas) • 114 Visitas
ANEXO 11: Tarifas por Derechos Fonomecánicos
IMPORTANTE
SÍRVASE LEER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL PRESENTE TARIFARIO Y QUE OBRA EN DETALLE EN LA PÁGINA PRINCIPAL.
DECRETO LEGISLATIVO 822: ARTÍCULO 122: La autorización concedida al productor fonográfico no comprende el derecho de comunicación pública de la obra contenida en el fonograma, ni de ningún otro derecho distinto a los expresamente autorizados.
DEFINICIONES:
PV: Precio de Venta del producto.
PRODUCCIÓN MUSICAL: Aquella que corresponda al catálogo de venta frecuente del sello discográfico; acompaña un producto determinado (revistas, diarios, promociones, etc.); o es. Corresponde también a las producciones lanzadas por única vez o en forma no frecuente.
PRODUCCIÓN PARA DISTRIBUCIÓN GRATUITA: Realizada con el fin de ser distribuida sin costo alguno.
PRODUCTOS MUSICALES: Aquello que contienen dispositivos para almacenamiento de obras musicales (juguetes, peluches, cajitas y similares).
Tarifa General: 7.5% del PV
Tarifa Mínima: La tarifa mínima será aplicada cuando el monto resultante de aplicar el porcentaje indicado en la tarifa general sea menor; o cuando la producción no corresponde al catálogo de venta frecuente de un sello discográfico; o cuando se trate de producción de distribución gratuita o promocional:
De 001 a 500 soportes producidos S/ 0.92 por soporte.
De 501 a 1,000 soportes producidos S/ 0.87 por soporte.
De 1,001 a 2,000 soportes producidos S/ 0.81 por soporte.
De 2,001 a 3,000 soportes producidos S/ 0.78 por soporte.
De 3,001 a 4,000 soportes producidos S/ 0.76 por soporte.
De 4,001 a 5,000 soportes producidos S/ 0.73 por soporte
De 5,000 soportes a mas S/ 0.70 por soporte
Condiciones Generales:
- El Máximo de obras a incluir en cada soporte fonográfico será de será de 15 obras, si el productor fonográfico desea incluir en el soporte más de este número de obras, el valor de cada obra adicional será igual a al valor que resulte de la aplicación de la tarifa por cada obra.
- En el caso de los surcos que contengan varios fragmentos de obra como los popurrís, mixes, midley, parranda, etc., se fraccionará el surco de acuerdo a la cantidad de obras que contenga (prorrata temporis). Se calculará la tarifa con un máximo de 3 obras musicales.
- La cantidad mínima de soporte a licenciar no podrá ser menor a 500 unidades.
- En el caso de tratarse de usos inautorizados, la tarifa a aplicar será de hasta 6 veces la tarifa normal.
11.1 Tarifa para obras musicales impresas (cancioneros, música pentagramada, otros)
Tarifa General: 10% del PV
Tarifa Mínima: 18% del VUM por producto. La tarifa mínima será aplicada cuando el monto resultante de aplicar el porcentaje indicado en la tarifa general sea menor; también para el caso se trate de distribución gratuita o promocional.
- El Máximo de obras a incluir será de 25 obras, si el usuario desea incluir obras adicionales el máximo permitido, el valor de cada obra será el valor establecido por obra.
- Por un tiraje mayor a 500 unidades se aplicará el 10% de descuento.
- La cantidad mínima a licenciar será de 500 unidades; y para el caso de la distribución gratuita será de 100 unidades.
11.2 Tarifa para Productos Musicales
Tarifa General: S/ 0.10 (Diez Céntimos de sol) por obra musical y por producto musical.
Descuentos:
- De 1,001 a 5,000 unidades 10% de descuento.
- De 5,001 a 10,000 unidades 15% de descuento.
- De 10,001 unidades a más 20% de descuento.
11.3 Tarifas para Equipos Celulares con Música Accesoria (ringtones y similares)
...