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Anexos Fiscales


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  8.790 Palabras (36 Páginas)  •  238 Visitas

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ANEXOS 3, 4, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/ISR. Establecimiento permanente

02/ISR. Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6o., segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR

03/ISR. Base para la PTU de las empresas

04/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo

05/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

06/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

07/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones

08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales

09/ISR. No deducibilidad de la PTU de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

10/ISR. En materia de Inversiones

11/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables

12/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004

13/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses

14/ISR. Desincorporación de sociedades controladas

15/ISR Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

16/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

18/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios

19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos

20/ISR. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales

21/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

22/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad

23/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias

24/ISR. Régimen Simplificado

25/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores

26/ISR. Deducción de inventarios congelados

27/ISR. Inventarios Negativos

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

02/IVA. Alimentos preparados

03/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global

04/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil

05/IVA. Enajenación de efectos salvados

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU

02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del IETU

03/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.2. del decreto misceláneo sólo es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR que sean públicas

04/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.1. del decreto misceláneo no es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR

4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

02/IEPS. Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1/ISR. Establecimiento permanente

Conforme al artículo 2o., segundo párrafo de la Ley del ISR, el Artículo 5, apartado 5 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y los párrafos 31 a 35 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la octava actualización o de aquélla que la sustituya, se considera que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el residente en el extranjero que no considere que tiene un establecimiento permanente en el país cuando se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México.

2/ISR. Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6o., segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR

El artículo 6o., sexto párrafo, última oración de la Ley del ISR establece que el monto del impuesto acreditable a que se refieren el segundo y cuarto párrafos de dicho artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la Ley señalada, a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

Del artículo referido, se desprende que dicho límite se determina con base en la utilidad de la sociedad del extranjero con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido y no respecto de los impuestos o de alguna otra contribución que dicha sociedad haya pagado en su país de residencia.

Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien aplique el límite del impuesto acreditable con referencia a cada uno de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero con cargo a cuya utilidad se distribuyó el dividendo o utilidad percibido.

3/ISR. Base para la PTU de las

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