Antecedentes Y Analisis De La Ley De Inversion Extranjera
Enviado por Brisa • 22 de Junio de 2012 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 3.410 Visitas
Antecedentes.
Los antecedentes de la inversión extranjera se remontan a la época del gobierno de Porfirio Díaz de 1876 a 1911. Su ideología se concentraba mas en el progreso económico que en las formulas políticas. Creía que la naturaleza del gobierno era garantizar la paz y el orden; y el desarrollo material debería lograrse por conducto de la empresa privada, protegida pero no subsidiada por el gobierno, es por ello que promovió la entrada de capitales foráneos a nuestro país. A pesar de la gran prosperidad nacional que se alcanzo durante ese periodo, sobre todo en materia de construcción y creación de ferrocarriles, bancos e industria pesada y la existencia de una paridad cambiaria estable y crédito, estos beneficios no alcanzaban a las esferas más necesitadas de la población. Este problema aunado al alto grado en que los intereses extranjeros controlaban y financiaban el sistema económico nacional trajo como consecuencia el descontento social que provoco que estallara la Revolución Mexicana de 1910.
Con la inminente culminación de la revolución por la derrota de Francisco Villa por los constitucionalistas, queda libre el panorama para la creación y promulgación de la constitución política de los estados unidos mexicanos el 5 de febrero de 1917. La inversión extranjera se vio frenada por el movimiento armado y posteriormente por las restricciones a la propiedad y uso de bienes raíces por parte de extranjeros y sociedades anónimas mexicanas, que introdujo las fracciones I y IV del artículo 27 de la nueva carta magna, seguidas por la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 de la constitución general de la república y su reglamento, publicados en el DOF del 21 de enero y 29 de marzo de 1926, respectivamente.
Las restricciones estipuladas en la constitución, vigentes hasta nuestros días, consisten en que de acuerdo con la fracción I del artículo 27 solo las personas físicas y morales mexicanas tiene derecho de adquirir el dominio de las tierras y aguas u obtener concesiones de explotación de minas o aguas. Asimismo establece las condiciones bajo las cuales los extranjeros pueden tener los mismos derechos, pero proscribe totalmente la posibilidad de que adquieran el dominio directo de tierras y aguas en una franja de 100 km a lo largo de las fronteras y de 50 km en las playas. Nuestro derecho adopta la clausula calvo, por la cual el extranjero que adquiera un inmueble dentro del territorio nacional, deberá convenir con la secretaria de relaciones exteriores en considerarse como nacional respecto de dicho bien y en no invocar a la protección de su gobierno, y si incumple con el convenio acepta previamente como pena la pérdida del bien a favor de la nación. La segunda restricción señalada en la fracción IV dice que la participación extranjera en sociedades mercantiles por acciones que adquieran terrenos rústicos debe estar regulada por la ley.
A raíz del estado de emergencia establecido en virtud de la segunda guerra mundial de 1939, se generaron una serie de decretos presidenciales y disposiciones administrativas que se reservaban la realización de ciertas actividades solo a mexicanos o a sociedades mexicanas que adoptaran una clausula de absoluta exclusión de extranjeros, y limitaban el porcentaje de participación extranjera en ciertas actividades, como por ejemplo los decretos de 1945 y 1947, que establecían una lista de sociedades mexicanas que, en virtud de las actividades que desempeñaban solo podían admitir un 49% de inversión extranjera en su capital.
Dentro de esa ola legislativa se emitió el decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para la adquisición de bienes extranjeros y para la constitución o modificación de sociedades mexicanas que tuvieran socios extranjeros, publicado en el DOF del 7 de julio de 1944, que fue el primer intento de regular la inversión foranes en ámbitos distintos a los contemplados por el artículo 27 constitucional. El decreto señalaba que los extranjeros requerían del permiso de la SRE para adquirir capitales invertidos en una amplia gama de actividades como: agricultura, ganadería, tala de montes, concesiones mineras, bienes raíces y en general actividades comerciales e industriales.
En 1947 se integro la comisión mixta intersecretarial, cuya función sería la de supervisar los capitales extranjeros en México a la luz de la legislación existente. A partir de ese año y hasta 1953, la comisión mixta intersecretarial adopto 12 reglas generales básicamente se referían a la calidad jurídica de los inversionistas extranjeros y al cumplimiento del decreto de 1944. Un nuevo decreto de 1970 señalo los criterios que la SRE debería utilizar para aprobar el establecimiento de sociedades mexicanas con capital extranjero.
Fue hasta el 9 de marzo de 1973, con la expedición de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extrajera (LPIMRIE), cuando se establece por primera vez el marco regulatorio para las inversiones extranjeras, cuyas disposiciones hasta entonces se encontraban dispersas en diversos ordenamientos. Esta ley creo la comisión nacional de inversiones extranjeras, auxiliada por un secretario ejecutivo; y al registro nacional de inversiones extranjeras. En 1988 la comisión adopto una
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