Análisis Ley De Serivicios Financieros
Enviado por GLDanita • 7 de Abril de 2014 • 14.818 Palabras (60 Páginas) • 330 Visitas
LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS 393
INTRODUCCIÓN
Tras 20 años de vigencia de la Ley 1488 de Bancos y Entidades Financieras, el presidente Evo Morales promulgó la nueva Ley de Servicios Financieros 393. Lo hizo el 21 de agosto en un acto en el Palacio de Gobierno en presencia de representantes de la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) y dirigentes de sectores sociales y, según el Ministerio de Economía y Finanzas Pública, representa un corte con el modelo neoliberal.
Esta Ley profundizaen la regulación del sistema financiero, protegerá a los usuarios y limitará las tasas de interés para los préstamos productivos y de vivienda, así como para el ahorro. Además crea la Defensoría del Consumidor Financiero, a la que los usuarios podrán acudir para presentar sus denuncias cuando consideren que alguna entidad financiera vulnera sus derechos. Otro aspecto importante que dispone la ley es que las entidades bancarias no podrán realizar cobros adicionales a las tasas fijadas por el Estado, mientras que las comisiones que podrán cobrar deberán ser fijadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
La Ley de Servicios Financieros permite el acceso a préstamos con garantías "no convencionales" para acceder al crédito (tierra, ganado, etc…), además de autorizar la creación de una “lista azul” para dar mejores condiciones a los usuarios que cumplen puntualmente con sus pagos y no únicamente una central de riesgo para quienes no cumplen con sus compromisos de pago.
Cuando un banco, mutual o financiera remate una vivienda por una deuda no cancelada, el monto adeudado se extinguirá, quedando el prestatario liberado de su pago. También se crea el Fondo de Protección al ahorrista, que garantizará la devolución de hasta $us 10.000 de los depósitos por ahorrista en caso de que una entidad de intermediación financiera sea sometida a una liquidación forzosa.
TITULO I
A. Antecedentes
El presidente del estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, promulgó en fecha 21 de agosto de 2013, de la Ley de Servicios Financieros N° 393, la cual reemplaza a la Ley de Bancos y Entidades Financieras N° 1488 promulgada en 1993. Esta nueva ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, define en sus primeros artículos, la Función Social de los Servicios Financieros, que contempla: la promoción del desarrollo integral del Vivir Bien, el facilitar el acceso a los servicios financieros con calidad y calidez, asegurar la continuidad de estos servicios e informar al consumidor financiero sobre la manera mas eficiente y segura de utilizar estos servicios entre otros.
B. Objetivo
La Ley de Sistema Financiero tiene por objeto establecer la regulación estatal sobre:
a) Las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros;
b) La organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de Servicios
Financieros;
c) La protección del consumidor financiero.
d) La participación del Estado como rector del sistema, buscando la universalidad de los servicios y el apoyo a las políticas de desarrollo económico y social del país.
C. El Estado Rector del Sistema Financiero
El Estado como rector del sistema financiero establece el ámbito de aplicación, la función social que deben cumplir los sistemas financieros y la aplicación preferente frente a otras normas y su alcance que constituye el marco legal permitido para todas las actividades financieras, la creación de un consejo de estabilidad financiera, señalando la tuición del sistema financiero al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la autoridad regulatoria y de supervisión y control – ASFI, con el respectivo sistema de sanciones; protección del consumidor, código de conducta y defensorías; derechos de los clientes o usuarios, democratización de los servicios financieros y prohibición de monopolios y oligopolios; régimen de autorizaciones.
D. Organización y funcionamiento
Respecto a la regulación de la organización y el funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros, la Ley de Servicios Financieros reconoce a una diversidad de actores y presupone la especialización de los servicios, siendo siete los cambios mayores:
1) El Estado interviene como actor directo y competidor, bajo la figura de las “Entidades financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado”, incluyendo a tres tipos: el Banco de Desarrollo Productivo, el Banco Público y las Entidades Financieras Públicas de Desarrollo.
2) Entre las entidades de intermediación financiera privadas se contempla la figura del Banco de Desarrollo Privado, la cual está enfocada en el financiamiento para el desarrollo (regional o estatal).
3) También se incluye las figuras de Banco Múltiple y Banco PYME. Los bancos múltiples tendrán el objetivo de prestar servicios al público en general, sin restricciones; en cambio, los bancos PYME prestarán servicios especializados a la micro, pequeña y mediana empresa; sólo podrán destinar un 30% de su cartera a las empresas grandes.
4) Desaparece la figura de Fondo Financiero Privado, y los FFP actuales pueden convertirse en bancos múltiples o bancos PYME.
5) También desaparecen las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda, debiendo adaptarse a la figura de Entidad Financiera de Vivienda.
6) Las cooperativas de ahorro y crédito pueden ser “abiertas” o “societarias”.
7) Se incorpora formalmente la figura preexisten te de Institución Financiera de Desarrollo y la nueva de Entidad Financiera Comunal, que se sitúa en el sector productivo de base.
Los actores reconocidos en la Ley de Servicios Financieros son diversos, y el principal es el Estado que vuele a prestar servicios. Al mismo tiempo se reconoce las entidades de carácter social. Esta diversidad se clasifica de acuerdo al principio de segmentación del mercado y especialización en la atención y en la oferta de servicios y productos, todo lo cual debe ser objeto de regulación. La LBEF era muy homogénea: dejaba que el mercado decidiera sobre la cobertura y especialización de cada entidad.
De manera complementaria, se reconoce la organización y funcionamiento de las empresas de servicios financieros complementarios, que son agrupadas en nueve tipos:
1) Empresas de arrendamiento financiero
2) empresas de factoraje
3) almacenes generales de depósito;
4) cámaras de compensación y liquidación;
5) burós
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