Ley Del Leasing Financiero
Enviado por Jusepe • 15 de Mayo de 2013 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 697 Visitas
“LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 299, LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, E
INCORPORA EL ARTÍCULO 6º – A”
Artículo 1°.- Modificación del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, Ley de Arrendamiento Financiero.
Modificase el último párrafo del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Los bienes materia de arrendamiento financiero deberán ser cubiertos mediante pólizas contra riesgos susceptibles de afectarlos o destruirlos. Es derecho irrenunciable de la locadora fijar las condiciones mínimas de dicho seguro.”
Artículo 2°.- Incorporación del artículo 6°–A al Decreto Legislativo N° 299, Ley de Arrendamiento Financiero.
Incorporase el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 299, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
La arrendataria es responsable del daño que pueda causar a terceros el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora. Le corresponde asegurar obligatoriamente los bienes materia de arrendamiento financiero contra riesgos de responsabilidad civil frente a terceros.
LA NIC 17 – ARRENDAMIENTOS Y LA NIC 16 – PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
Conforme lo revela el texto del numeral 27 de la NIC 17 – ARRENDAMIENTOS.
“El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables, como a un gasto financiero en cada período. La política depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existieses certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento. El activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor”.
Dentro de este orden de ideas y de acuerdo con la remisión de la NIC 17 apreciamos que la NIC 16 – PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO, el numeral 58 determina la contabilización separada de los terrenos y los edificios. Allí se precisa que “los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.
Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y, por lo tanto, no se deprecian.
Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio”.
En este sentido, si existe un predio que se adquirió bajo la modalidad de leasing, el mismo cuenta con dos unidades inmobiliarias que lo conforman, claramente diferenciables. Nos referimos al terreno y a la edificación.
Tratándose del Arrendamiento Financiero, específicamente en el Leasing, lo que se determina es que el usuario del servicio tenga la opción de depreciar el bien de manera lineal, de acuerdo al porcentaje del 5% que señala el texto del artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta o de manera acelerada, de conformidad con lo señalado por el texto del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 299, tomando como referencia el plazo del contrato, el cual para el caso de los inmuebles es de cinco (5) años como mínimo.
Al realizar la depreciación en el caso del contrato de leasing, en aplicación de la NIC 16 y la NIC 17 se debe realizar la depreciación por partes separadas, siempre que por su propia naturaleza lo admita.
En el caso del terreno, hemos observado que por su propia naturaleza no existe la posibilidad de depreciar sino por el contrario se genera la apreciación, por lo que no procedería aplicar la depreciación de manera acelerada en este componente del inmueble.
Situación distinta se aprecia en el caso de la edificación, la cual si permite realizar la depreciación. Por ello se deberá identificar el valor de la parte edificada y solo sobre esa parte es que corresponde aplicar la depreciación.
En Perú el contrato de Leasing en nuestro ordenamiento jurídico ha sufrido distintas innovaciones en lo referente al punto de vista conceptual, así como en lo referido a requisitos y elementos necesarios para la formación de estos contratos[42]. En el Decreto
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