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Análisis de caso simulado: terminación del contrato


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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Análisis de caso simulado: terminación del contrato

Introducción

Caso práctico

Pedro Villas se vinculó con la Cervecería Pils S.A., a través de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 13 de agosto de 2000, desde entonces desempeñó la labor de auxiliar de laboratorio, la cual comprendía las funciones de inspección y ensayo de productos terminados, como cervezas, maltas, refajos, entre otros; que el 10 de agosto de 2017 se le comunicó la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, la cual se sustentó en la situación según la cual, el señor Pedro se había presentado a prestar sus servicios el 30 de julio de 2017 a las 21 horas, en estado de ebriedad; que en los descargos, se explicó que no se encontraba embriagado, y el aspecto físico presentado era como consecuencia del agotamiento de la extensa jornada laboral, pero reconoció “que antes de ingresar al sitio de trabajo consumió 6 cervezas. Acto seguido, se colige que para el señor Pedro Villas es habitual y frecuente el consumo de alcohol, llegando hasta el punto de hacerlo a diario y en cantidades considerables.

Argumento del señor Pedro Villas

Manifiesta que se le realizó una prueba de alcoholemia, la cual no es válida, en tanto fue practicada por personas no idóneas para ello, ya que los encargados fueron dos vigilantes y un supervisor; que el test al que fue sometido, tan solo es una medida preventiva, pero en ningún caso puede establecer si una persona se encuentra en estado de embriaguez; adujo, que por 17 años fue expuesto a un riesgo de volverse adicto al consumo de alcohol, toda vez que su labor como catador consistía en chequear el producto antes y después de pasteurizar, y en tal medida, si se comprobara su estado de embriaguez, sería una situación relacionada con el riesgo al que fue expuesto.

Argumento de la Empresa Cervecería Pils S.A.

Indicó que el despido fue con justa causa, tanto así que el señor Pedro Villas reconoció haber ingerido 6 cervezas antes de entrar a su turno de trabajo, e indicó que el test de alcoholemia practicado es válido al estar reconocido por “los estamentos de la Salud Ocupacional”.

Agrega, que no fue motivo de discusión la labor desempeñada por el actor durante un lapso superior a 17 años, esto es, el de auxiliar de laboratorio, donde debía degustar los productos que producía la empresa, tanto antes como después de pasteurizar, entre ellos se encontraban principalmente los que contenían alcohol y por sobre todo cerveza y aunque no era obligatorio, si era laboralmente aceptado la ingesta de los mismos.

De acuerdo con el anterior caso, resuelva las siguientes preguntas:

  1. ¿De la anterior lectura, se puede inferir que en todos los casos en que un trabajador consume sustancias psicoactivas se pone en riesgo a sí mismo, a sus compañeros de trabajo y afecta su rendimiento en el trabajo, explique su respuesta?

El numeral 2º del artículo 60 del CST expresamente prohibía a los trabajadores a “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”. Con ello, cuando un funcionario se presentará en esos términos a trabajar, el empleador podía ampararse en esta norma para proceder con una sanción o despido si legalmente ello lo ameritaba

               

  1. ¿El señor Pedro Villas se halla en capacidad de cumplir su rol funcional?

Ante lo expuesto, considero que se podría configurar la falta simplemente por el hecho de que el trabajador se presente en ese estado a laborar y que ello implique un riesgo en la prestación del servicio o en la Salud y Seguridad en el Trabajo. (El tiempo 2020)

Poner en riesgo o afectar la actividad laboral, también incluye la puesta en riesgo de la Seguridad y Salud en el Trabajo personal y la de los compañeros. Por consiguiente, si la condición de embriaguez del trabajador no lo afecta en el cumplimiento de sus tareas propias, pero pone en riesgo la seguridad al interior de la compañía, considero que también se configura una violación a dicha prohibición toda vez que el deber de auto cuidado y la obligación de respetar los preceptos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo hacen parte de las obligaciones de todo empleado en su actividad laboral. (Hernandez, 2020)

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