Análsis del consumidor final
Enviado por Edith Gutierrez Herrera • 17 de Octubre de 2020 • Trabajo • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 134 Visitas
ANALISIS DE LA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL
Asignatura: Derecho del Consumo
Docente: Dr. William Dávalos Sullcahuaman
GRUPO 7
- Cervantes Mendoza Jorge Richard
- Ccahuana Rojas Estefany
- Román Fernández Jhon
- Gutiérrez Herrera Edith
- Sánchez Abollaneda Pamela
1. INTRODUCCIÓN
El entendimiento de consumidor final es fundamental para la aplicación de las normas de
protección al consumidor –tanto la ley y su TUO-, porque en un caso de esta naturaleza
primero se debe identificar la “relación de consumo”. Para ello son necesarios tres
elementos fundamentales que pondremos de conocimiento en el siguiente gráfico:
Viendo superficialmente estos tres elementos de la relación de consumo, parece sencillo
su entendimiento y aplicación. Sin embargo, respecto al consumidor final no hay
disposiciones expresas que precisen bien su concepto y ámbito de aplicación, es por eso
que fue la jurisprudencia y la doctrina la que se encargó de subsanar estos vacíos legales.
Siendo así, en los próximos apartados daremos a conocer concisamente las principales
cuestiones en torno al consumidor final, empezando por su importancia y generalidades
Un proveedor Un consumidor o
destinatario final
Un producto o servicio
materia de una
transacción comercial
de este, hasta cuestiones más específicas de las personas jurídicas como consumidores
finales, y la noción de consumidor mixto.
2. LA IMPORTANCIA DEL CONCEPTO DE CONSUMIDOR FINAL
Como indicamos anteriormente, definir si una persona natural o jurídica es un consumidor
final, es el trabajo inicial que debe realizar el operador jurídico para establecer una
relación de consumo y, por consiguiente, la aplicación de la legislación de protección al
consumidor. Entonces, la identificación del consumidor final es de vital importancia por
su instrumentalidad, pero esto se complica cuando no tenemos la idea clara sobre que lo
que es un consumidor final.
En ese mismo sentido, el art. IV de la Código de protección y defensa del consumidor (en
adelante Código del Consumidor), y su Texto Único Ordenado (en adelante TUO), exigen
que la aplicación de la ley está restringida a quienes adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales de los productos o servicios.
Sin embargo, esto no nos dice mucho sobre lo que sería el consumidor final, ya que no
apreciamos criterios para delimitar cuando estamos ante un destinatario final y cuando
no. Al respecto, fue la jurisprudencia administrativa del INDECOPI que dio contenido a
este concepto muy discutido.
Así, tenemos la Resolución 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI publicada el 9 de julio de
2001, donde se ha señalado que consumidor final es quien “adquiere o usa el bien para
fines personales, familiares o de su entorno social inmediato”. A partir de ello, podemos
afirmar que consumidor final es aquel que después de adquirir un producto de un
proveedor, no inserta este producto de nuevo en el mercado, sino que lo usa para sí, su
familia o su entorno social cercano.
En consecuencia, no podemos considerar como consumidor final a quien destine el
producto o servicio a un uso que daría el proveedor, ósea, que no lo sustraiga de la
actividad comercial. El problema de esto es que, con la ampliación del capitalismo y la
globalización el número de empresas y pequeñas empresas se ha incrementado, y es
por eso que en la actualidad debemos tener presente si estas personas jurídicas pueden
ser enmarcadas dentro de la noción de consumidor final.
3. LA PERSONA JURIDICA COMO CONSUMIDOR FINAL
Con base a lo indicado anteriormente, debemos preguntarnos ¿puede ser considerada
una persona jurídica como un consumidor final? Y para dar
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