Apartado 1: Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Enviado por Cintia Amria Lopez Marcos • 22 de Febrero de 2017 • Trabajo • 891 Palabras (4 Páginas) • 328 Visitas
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Apartado 1: Diferencias entre Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada
- En una sociedad anónima el capital está dividido en acciones, mientras que en una sociedad limitada, su capital está dividido en participaciones.
- En una sociedad anónima su capital no podrá ser superior a 60.102 euros, mientras que en una sociedad limitada, ha de tener un capital social determinado en los Estatutos sociales integrado por las aportaciones de los socios que no podrá ser inferior a los 3.006 euros.
- En una sociedad anónima hay que aportar en el momento de su fundación el 25% del capital, en cambio en una sociedad limitada, se hará el desembolso integro antes de comenzar la actividad.
- En una sociedad anónima, las acciones en las que se divide el capital solo tendrán la denominación de valores o acciones y así pueden cotizar en los mercados de valores, en cambio en una sociedad limitada, las participaciones en las que se divide el capital social, no tendrán la denominación de valores o acciones, no pudiendo cotizar en los mercado de valores.
- La sociedad anónima es una sociedad abierta, mientras que una sociedad limitada, es una sociedad cerrada o familiar.
- En una sociedad anónima no hay máximo de socios, mientras que en una sociedad limitada, su máximo es de 50.
- En la sociedad anónima la razón social, debe de estar formada por el nombre de la sociedad seguido de S.A; en una sociedad limitada, esta razón está formada por el nombre de la sociedad seguido por S.L.
- La constitución de una S.L es más flexible.
- El funcionamiento de una sociedad anónima es más estricta exigiendo que las convocatorias de juntas generales , se haga previa convocatoria de anuncios de prensa y en el boletín oficial del Registro Mercantil.
- En principio una sociedad limitada puede desarrollar cualquier actividad. No obstante existen determinadas actividades (sociedades bancarias, gestores de fondos de pensiones, seguros etc…) que sólo pueden ejercerse en una sociedad anónima.
Conclusión:
Antes de abrir un negocio tienes que pensar bien qué tipo de actividad y de dimensión quieres abarcar.
Si dispones de poco capital, el negocio es familiar con lo que se supone que será una pequeña o mediana empresa la opción mejor será una sociedad limitada.
Las sociedades anónimas están previstas para negocios de mayor envergadura (compañías bursátiles, bancos, compañías petrolíferas)
Apartado 2: Concurso de acreedores.
- Es un procedimiento judicial regulado por el derecho concursal que tiene lugar cuando una persona física o jurídica tiene una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.
- Hay dos tipos de concurso de acreedores:
1-Concursos voluntarios. El deudor pide el concurso y a cambio tiene la ventaja de seguir teniendo las riendas de la empresa aunque con cortapisas de los interventores.
Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son:
-debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
-se solicitará por escrito expresando si es insolvente actual o inminente.
-aportará la documentación siguiente:
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