Diversas clases del contrato de apertura de crédito
luysha28 de Octubre de 2013
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LA APERTURA DE CRÉDITO
La apertura de crédito consiste en que una persona, llamada acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada acreditado, una suma de dinero o a contraer por cuenta del acreditado una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y términos pactados, por el que el acreditado quedara obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso, a pagar los intereses, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen previamente en el contrato.
• EL ACREDITANTE: Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados.
• EL ACREDITADO: Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.
DIVERSAS CLASES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO.
POR EL OBJETO
• DE DINERO: Se considera apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obliga a otorgar al acreditado una suma determinada de dinero, para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.
• DE FIRMA: Será apertura de crédito de firma cuando el acreditante ponga otorgue al acreditado su propia capacidad crediticia, para contratar o contraer por cuenta de éste una obligación. Es el caso en el que la acreditante por ejemplo, se obliga a aceptar documentos por cuenta del acreditado, a prestar su aval, etc.
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