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ELABORAR EL CONTRATO DE APERTURA PARA OTORGAR EL CRÉDITO.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  615 Visitas

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El contrato de apertura de crédito es aquel en virtud del cual un sujeto llamado acreditante, se obliga a poner a disposición de otro llamada acreditado, una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer durante ese tiempo, una obligación a su nombre; y por su parte, el acredita miento se obliga a restituir ese dinero o a pagar la obligación contratada, en el término pactado (art. 291, LGTOC).

Este contrato permite la posibilidad del cobro del interés y/o comisiones. Cuando coloquialmente se habla de un préstamo comercial, a lo que se está haciendo referencia, en términos generales, es al contrato de apertura de crédito.

Este tipo de crédito simple tiene como principal característica que termina cuando se agota la cantidad puesta a disposición, o cuando expira el tiempo durante el cual existía obligación de ponerlo a disposición; lo que suceda primero.

El contrato en cuenta corriente es aquel en virtud del cual el término permanece invariable, pero al acreditado, conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición, lo que puede ir regresando en remesas parciales, de modo que aunque disponga de parte del monto, el límite máximo del crédito nunca se agote (art. 296, LGTOC).

Este tipo de apertura de crédito de denomina también de saldos revolventes.

32.2 OBJETO

El objeto del contrato de apertura de crédito simple es permitir al acreditado disponer de su crédito, no de una sola vez sino de manera diferida y exacta de en las cantidades y los momentos en los cuales presupuestó que los va a necesitar, a fin de no pagar màs intereses de los necesarios. El objeto del acreditante es el cobro del interés o accesorios, o ambos, que se estipulen en las cláusulas del contrato.

Por lo que se refiere al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, éste tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, la cual nunca se terminará durante la vigencia del contrato, simple que no se sobrepase del límite, lo que el acreditado consigue haciendo pagos parciales de sus disposiciones. El objetivo del acreditante es el mismo que en el caso del crédito simple: el cobro del interés y los accesorios.

32.3 CARACTERÍSTICAS Y CLÁUSULAS MÁS IMPORTANTES

Dentro de este contrato existen características y cláusulas que son importantes, ellas son: Garantía. Como todo contrato de crédito, la garantía ocupa un primer lugar en materia de importancia. Puede ser real o personal, y se entiende extendida, salvo pacto en contrario, para cubrir las cantidades que el acreditado utilice dentro de los límites de su crédito y cualquiera que sea el valor de la garantía (art. 298, LGTOC). Cuando al cerrarse o extinguirse la cuenta corriente, quede un saldo contra el acreditante, ese saldo es al momento exigible, es decir, tendrá naturaleza ejecutiva. La ejecución se verifica precisamente en la garantía que se otorgó para el efecto, que durante el plazo del contrato tuvo como destino principal el garantizar.

Gastos del Contrato. Cuando para la ejecución del objetivo del contrato, es decir, cuando al disponer de la cantidad límite

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