Aplicacion Nuevo RUS
Enviado por Carlos Tacza • 12 de Noviembre de 2018 • Tarea • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 118 Visitas
CASO N° 1
Empresa que estaba comprendida en Régimen General desea acogerse al Nuevo RUS
Empresa: Rosa Llanos Rodríguez RUC: 10226866289
Giro: Venta de artículos de vestir A partir del 1 de enero del 2004
Se acogió al Nuevo Régimen Único Simplificado; en el mes de mayo del 2004 pasó al Régimen Especial; a partir del mes de octubre del 2004 pasó al Régimen General, permaneciendo en este Régimen hasta diciembre.
Sus ingresos por mes fueron los siguientes:
Ingresos | Régimen | ||
Enero | 2004 | 8,600.00 | Nuevo RUS |
Febrero | 2004 | 9,700.00 | Nuevo RUS |
Marzo | 2004 | 12,400.00 | Nuevo RUS |
Abril | 2004 | 9,600.00 | Nuevo RUS |
Mayo | 2004 | 10,380.00 | Régimen Especial |
Junio | 2004 | 11,460.00 | Régimen Especial |
Julio | 2004 | 12,760.00 | Régimen Especial |
Agosto | 2004 | 12,820.00 | Régimen Especial |
Setiembre | 2004 | 16,310.00 | Régimen Especial |
Octubre | 2004 | 14,280.00 | Régimen General |
Noviembre | 2004 | 15,620.00 | Régimen General |
Diciembre | 2004 | 13,250.00 | Régimen General |
Averiguar:
a) Si puede acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado a partir del 1 de enero del 2005.
b) Si no es factible acogerse al Nuevo Régimen Simplificado, es posible acogerse al Régimen Especial o necesariamente debe continuar en el Régimen General.
SOLUCION
El artículo 13° del D.Leg. No 937 establece que los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, previa comunicación de cambio de régimen a la SUNAT; en este caso las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o Régimen General, a partir del cambio de régimen.
Los sujetos antes mencionados podrán reingresar al Nuevo RUS únicamente después de transcurridos 12 (doce) meses que se produjo su inclusión en el Régimen General o en el Régimen Especial, previa presentación de una comunicación a la SUNAT. En este caso el reingreso al Nuevo RUS operará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se cumplan los 12 (doce) meses.
La comunicación antes mencionada tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mínimo 2 (dos) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del plazo antes mencionado, se considerarán como no presentada.
En el caso planteado, la empresa unipersonal «Rosa Llanos Rodríguez» de enero a mayo del 2004 estaba en Nuevo RUS; a partir del mes de junio hasta septiembre pasa al Régimen Especial; a partir de octubre pasó al Régimen General, permaneciendo en este Régimen hasta diciembre del 2004. La empresa antes mencionada puede acogerse al Nuevo RUS a partir del mes de enero del año siguiente en que cumple 12 (doce) meses, esto es a partir del 1 de enero del 2006; los doce meses cumple en septiembre del 2005.
CASO N°2
Boletas de Ventas emitidas por sujetos del Nuevo RUS:
Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, presenta gastos con Boletas de Ventas por un monto de S/.100,000 (S/.80 000 emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS y S/.20,000 por otros contribuyentes), el total de sus gastos por rentas de tercera categoría, que se encuentran anotados en el Registro de Compras asciende a S/.1’200,000. En este caso veamos qué monto de Boletas de Ventas puede deducir como gasto en el periodo del 2015:
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