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Aportes De Industria


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  527 Visitas

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APORTES DE INDUSTRIA

56-Cómo se hace o perfecciona el aporte de industria o trabajo?

El aporte de industria puede hacerse para pagar o redimir cuotas de capital, o sólo mediante servicios o trabajo; en este último caso el aportante solamente adquiere derecho a participar en las utilidades en la proporción que se pacte, o en proporción al mayor aporte de capital a falta de fijación convencional de su participación.

57-Cuáles son los derechos del aportante de industria que redime o paga cuotas de capital?

Los derechos del aportante de industria que redime o paga cuotas de capital sucesivamente por la suma periódica que represente el servicio, son iguales a los que le corresponden al aportante de capital, es decir, participa de los derechos económicos, y de los derechos políticos, pero si hubo pérdidas el socio industrial no recibe ninguna retribución en el respectivo ejercicio.

58-Cuáles son los derechos del aportante de industria sin estimación de su valor, o cuando no se paga capital con los solos servicios o trabajo?

El aportante de industria que no redime cuotas de capital tiene derecho a participar en las utilidades en la proporción que se pacte, o en su defecto a la de mayor aporte de capital; tiene derecho a deliberar en las juntas o asambleas, aunque sin derecho a voto, y participa en cualquier superávit en la forma que se estipule, pero no concurre con los demás socios en el remanente de los activos al tiempo de la liquidación.

59- El aportante de industria es un verdadero socio, pero también es un empleado o trabajador?

El aportante de industria es un verdadero socio porque se vincula a la sociedad en virtud del contrato de sociedad, y no tiene la calidad de trabajador porque su relación jurídica s rige por las leyes comerciales y no por las leyes laborales.

60-En las sociedades de responsabilidad limitada, es posible vincular a un aportante de industria sin estimación de su valor?

En las sociedades en las que se requiere el pago íntegro del capital social cuando se constituyen o cuando se solemniza el aumento del mismo, como en las de responsabilidad limitada, es posible la vinculación de este tipo de aporte de industria sin incidencia en el capital social, porque no está destinado a liberar acciones o cuotas de capital, sino que el cumplimiento sucesivo de la obligación se compensa con el porcentaje de utilidades convenido, o en su defecto con la proporción igual a la del mayor aporte de capital.

61-En las sociedades por acciones es posible vincular a un aportante de industria con estimación de su valor?

En las sociedades por acciones es posible la vinculación de este aporte con estimación de su valor, porque la obligación se considera cumplida sucesivamente por la suma periódica que representa para la sociedad el servicio en que consista la prestación acordada, y al final de cada ejercicio se amortiza su valor con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias para entregarle al aportante acciones de capital totalmente liberadas. Por eso se dice que este inicia como socio industrial, y luego se convierte en titular de acciones de capital y continúa con la obligación de prestar sus servicios en la forma prometida y convenida.

MINUTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA.

En la ciudad de Cartagena, departamento del Bolívar, república de Colombia, a los ___ del mes de _______ de 201___, comparecieron, _______________________, __________________, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de _____ con dirección … …con sociedad conyugal vigente*, identificados con la cédula de ciudadanía No. _________________, en su orden, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad limitada, (SOCIEDAD PLURIPERSONAL: con fundamento en el art. 22 de la Ley 1014 de 2006 y el Decreto 4463 de 2006), toda vez que, no se tienen unos activos iguales o superiores a 500 SLMLM, como tampoco se van a contratar más de 10 empleados; en tal sentido esta persona jurídica se regirá por los siguientes:

ESTATUTOS.

ART.1°. Son socios de la compañía comercial que por este documento privado se constituye, los señores (as) _____________________________, __________________, _______________ .

ART.2°. La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la denominación social ____________________.

ART.3°. El domicilio de la sociedad será la ciudad de ______ – Huila, pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del País o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.

ART. 4°. La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ARTESANALES Y DE DECORACIÓN.

EN DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL LA SOCIEDAD PODRÁ; PARTICIPAR EN LICITACIONES O CONCURSOS, PERMUTAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EXPORTAR E IMPORTAR, RECIBIR EN COMODATO ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUBLES BIENES, SUSCRIBIR CUALQUIER CONTRATO LICITO Y TITULOS VALORES, Y EN GENERAL REALIZAR TODA ACTIVIDAD SECUNDARIA QUE PERMITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL.

ART.5°. El capital de la sociedad es la suma de ____________ PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($______.), el cual se encuentra dividido en ____ (__.) cuotas de interés social de un valor nominal de _________ ($______). cada una, íntegramente suscrito y pagado en efectivo por los socios así:

- ________________.

Capital: $_______.

No. Cuotas: _____

- ________________.

Capital: $_______.

No. Cuotas: _____

- ________________.

Capital: $_______.

No. Cuotas: _____

Todos los socios pagaron sus cuotas en dinero efectivo, a razón de ________ pesos moneda corriente ($_____) cada uno, para un total de ________ pesos moneda corriente ($_____).

PAR. La responsabilidad de todos y cada uno de los socios esta limitada hasta el monto de sus aportes.

ART. 6°. La sociedad podrá aumentar su capital por nuevos aportes de sus socios o por admisión de nuevos socios o por acumulación de partidas no inferiores a ___________ ($_______ tomados de las utilidades que produzca la sociedad y por determinación mayoritaria de los socios. Siempre que haya el aumento, la sociedad reformará sus estatutos.

ART. 7°.: Ninguno de sus socios tiene sus cuotas representadas en títulos, ni son negociables en el mercado accionario, pero si podrán cederse, previa aprobación de la Junta de Socios. Toda cesión implica una reforma estatutaria

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