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LA SOCIEDAD MERCANTIL DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  3.076 Palabras (13 Páginas)  •  2.837 Visitas

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 LA SOCIEDAD MERCANTIL

Concepto: 

Es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.

Personalidad jurídica

La personalidad jurídica de las sociedades nace con la perfección del contrato de sociedad y además de la correspondiente inscripción registral. La personalidad jurídica se convierte en un mecanismo de imputación de derechos y obligaciones, mecanismo que desemboca en los únicos y verdaderos sujetos de derecho que pueden existir, los hombres, centro final de imputación.

Razón social

El primer atributo de la personalidad jurídica es la denominación social, los individuos que forman una sociedad aparecen en la escena jurídica bajo un nombre común, la razón social no es más que el signo distintivo del establecimiento mercantil, en otras palabras es el nombre con el que se distingue un empresario de los demás empresarios que se dedican a ofrecer idénticos o similares bienes o servicios.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

El conjunto de derechos y obligaciones de los socios, han sido calificados por la doctrina como status.

Obligaciones

Los socios tienen principalmente dos tipos de obligaciones, de dar y de no hacer; la obligación de dar consiste en pagar en efectivo o en bienes distintos del dinero, las acciones suscritas por el socio en una sola exhibición o mediante una aportación inicial equivalente a un porcentaje de dinero de las acciones suscritas y la diferencia restante en la fecha que se indique.

Las obligaciones de no hacer, consiste en abstenerse de participar y votar en aquellas asambleas en que se discuta una operación determinada en la que el accionista, tenga un interés contrario a la sociedad, de contravenir esta obligación, el accionista será responsable de daños y perjuicios.

Derechos de los socios

Derechos patrimoniales: Los patrimoniales le otorgan al accionista la facultad de exigir una prestación de carácter patrimonial. Los principales derechos patrimoniales son el derecho al dividendo y la cuota de liquidación. El derecho al dividendo, es un derecho en el que necesariamente deben participar todos los accionistas, de tal manera que este derecho no se puede renunciar. La distribución de estas utilidades se hace en proporción al importe exhibido de las acciones.

En cuanto al derecho de cuota de liquidación, es un derecho del que no se puede privar a ningún socio, al igual que el derecho al dividendo, y se cubre en proporción a lo que cada uno de ellos haya exhibido para pagar sus acciones; sin embargo, este derecho se encuentra condicionado a la existencia de un haber social repartible después de cobrar los créditos y pagar las deudas de la sociedad.

Derechos corporativos: Entre los derechos de los socios están los derechos corporativos, el de mayor trascendencia es el derecho de voto, puesto que es a través de su ejercicio el socio participa en la vida de la sociedad; sin embargo, con objeto de que este derecho pueda ser ejercitado plena y conscientemente.

Derechos complementarios: La ley ha concedido al accionista una serie de derechos complementarios, como es el derecho de ser convocado a la asamblea de accionistas, a que las asambleas se efectúen dentro del domicilio de la sociedad, el derecho de información sobre los asuntos a tratar en la asamblea, el derecho de participar por sí o mediante representante en dichas asambleas, el ya mencionado derecho de voto y en algunos casos el derecho de retiro.

ADMINISTRACIÓN:

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Su nombramiento y remoción se hará por mayoría de votos de los socios salvo pacto en contrario.

Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.

 Los socios no administradores pueden nombrar un interventor para vigilar los actos de la administración.

Representación de las sociedades mercantiles:

Las sociedades mercantiles pueden actuar representadas según alguna de las siguientes modalidades:

-Un administrador único.

-Varios administradores mancomunados, que exige una actuación conjunta.

-Varios administradores solidarios, que permite que cada uno de ellos pueda actuar individualmente.

-Consejo de Administración.

Funciones de los administradores

Los administradores de sociedades mercantiles tienen diversas funciones, siendo las más relevantes las siguientes:

-La gestión de la sociedad

-Convocatoria de las Juntas Generales

-Ejecución de los acuerdos sociales

-Representación de la sociedad ante terceros

La responsabilidad de los administradores

Los administradores ejercen su función al servicio de los intereses de la sociedad, no para intereses particulares, y en este sentido se le exige lealtad, fidelidad y una actuación prudente y diligente en defensa del cumplimiento de los objetivos sociales.

La aparición de responsabilidades sociales en el administrador precisa:

  1. La realización de un acto ilícito, o sea un acto contrario a la Ley, estatutos sociales o un acto realizado sin la diligencia mínima requerida.
  2. La producción de un daño real a la sociedad de carácter económico y que pueda evaluarse.
  3. Que el administrador haya actuado de forma voluntaria o al menos de modo imprudente.
  4. Que pueda determinarse un nexo de causalidad entre el acto realizado y el resultado dañoso producido.

El cargo de administrador está sometido a toda una serie de riesgos personales que implican una reflexión serena al momento de aceptar dicho cargo. Bien es cierto que en las sociedades de reducida dimensión, el administrador coincidirá la mayoría de las veces con el socio con más participación. La gestión de una empresa reducida supone un menor riesgo por cuanto los elementos a “controlar” son menores y la gestión directa del socio-administrador le permite conocer el estado general de la compañía de forma casi intuitiva

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