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Las Sociedades Mercantiles En El Derecho Mexicano


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  6.308 Palabras (26 Páginas)  •  576 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN DERECHO MEXICANO

INTRODUCCIÓN.

Se dice que el Derecho mercantil es aquel que se encarga de regular los actos de comercio, de igual manera se dice que la empresa es un vocablo eminentemente económico, pero de estricta relevancia para el derecho mercantil; y que, este último, difiere de la sociedad mercantil; siendo las sociedades de este tipo reguladas por la Ley General de sociedades mercantiles. Sociedades que, como toda persona jurídico - colectiva, posee una personalidad jurídica y todos los atributos que le son inherentes.

En el presente trabajo, se reviso de manera sucinta tales atributos; iniciando con su conceptualización, hasta los elementos que las componen y los tipos de sociedades reconocidas en México; mencionado los elementos requisitos del acta constitutiva, los procedimientos para su constitución y finalizar con los posibles motivos de disolución.

ALGUNOS ANTECEDENTES.

La especialización en materia mercantil, surge en México a partir del siglo XIX, mediante la emisión de leyes y la simultánea derogación de los aspectos relativos contenidos en el Código de Comercio, que inicialmente regulaba a la totalidad de la materia comercial de su época, conservándose en éste algunos aspectos tales como los relativos a los actos de comercio, los comerciantes y sus obligaciones.

Para en 1926, se da inicio a la difusión legislativa en México, con la aparición de la Ley Monetaria; haciéndose patente en la tercera década del siglo XIX, por la publicación de leyes tales como la de Instituciones de Crédito, de Títulos y Operaciones de Crédito y la de Sociedades Mercantiles, entre otras, con una tendencia a mantener la especialización mercantil legislativa hasta la época actual.

Por cuanto a la normatividad de las sociedades mercantiles, refiere Rodríguez Rodríguez en las Ordenanzas de Bilbao solo se conocían únicamente las sociedades colectiva y en comandita.

En 1954, en el Código Lares fueron reguladas las materias relativas a la sociedad colectiva, la comandita y la anónima.

En el artículo 9º de la Constitución de 1857, se determino la libertad de asociación en forma permanente, en tanto tuviera un objeto lícito, lo cual representó el reconocimiento de un derecho único subjetivo, mismo que permitió todo género de organización de sociedades y asociaciones en el derecho privado.

Por otra parte en el Código de Comercio de 1883, se estableció de conformidad con el artículo 72, fracción X, las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio, convirtiendo así al derecho mercantil en federal.

Por lo que corresponde al Código de Comercio de 1889, se reconoce la calidad de comerciantes que las sociedades mercantiles tienen (artículo 3o.), misma que se contempla hasta esta época.

El mismo Código de 1889, regula en el libro segundo bajo el título "De las Sociedades de Comercio" la existencia de cinco tipos de sociedades mercantiles, destacando a la sociedad anónima, y se contemplaban, igualmente, la sociedad en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones y la cooperativa.

Posteriormente, el 28 de julio de 1934, se expidió la Ley General de Sociedades Mercantiles, en las que se reconoce a la sociedad anónima, la colectiva, la comandita simple y por acciones, la cooperativa y la sociedad de responsabilidad limitada.

CONCEPTOS BÁSICOS.

Concepto de Sociedades mercantiles.

Se dice que las sociedades mercantiles, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades mexicanas, reconociendo en su artículo 2 las siguientes:

I. Sociedad en Nombre Colectivo;

II. Sociedad en Comandita Simple;

III. Sociedad de Responsabilidad Limitada;

IV. Sociedad Anónima;

V. Sociedad en Comandita por Acciones; y,

VI. Sociedad Cooperativa.

Sin embargo, no señala lo que debe entenderse por sociedad mercantil; en cuyo caso, para ello la siguiente tesis aislada puede acercar a un concepto:

Registro No. 163927

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXII, Agosto de 2010

Página: 245

Tesis: P. XXXVI/2010

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

SOCIEDAD MERCANTIL. SU CONCEPTO. La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades mexicanas, reconociendo a las siguientes: I. Sociedad en Nombre Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad de Responsabilidad Limitada; IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y, VI. Sociedad Cooperativa.

Sin embargo, no señala lo que debe entenderse por sociedad mercantil, para lo cual es útil acudir a la doctrina y a la definición de sociedad civil contenida en el numeral 2688 del Código Civil Federal, conforme al cual por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Conforme a lo anterior, por exclusión natural de uno de los componentes de la definición legal de sociedad civil se arriba al concepto de sociedad mercantil, a saber, el de la especulación, entendiéndose por ésta la ganancia, beneficio o lucro que se sigue de una actividad. Luego, en términos generales, la sociedad mercantil es la persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación comercial.

Contradicción de tesis 233/2009. Entre las sustentadas por la Primera y la

Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de

2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales.

Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

El Tribunal Pleno el doce de julio en curso, aprobó, con el número XXXVI/2010.

Elementos de las Sociedades Mercantiles.

Los elementos son tres, a saber:

1. Elemento personal: Está constituido por

...

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