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SOCIEDADES MERCANTILES Y DERECHO CONCURSAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2021  •  Ensayo  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  99 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MEXICO

MATERIA: SOCIEDADES MERCANTILES Y DERECHO CONCURSAL

FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

PROFESORA:INDRA SÁNCHEZ DE LA BARQUERA GUERRA.7

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se presentaran temas donde se hablara sobre sociedades mercantiles, donde se muestra diferencias entres cada una para una mejor comprensión de lo que es cada una y como afectan y ayudan a las sociedades mercantiles, por lo que se menciona la  definición y características de la fusión, escisión y transformación que pueden sufrir las sociedades.

Se hablara sobre los diferentes tipos de fusión y escisión, que tipo de transformación pueden sufrir. Las actividades de los procesos de las ya antes mencionadas deben llevarse a cabo.

FUSIÓN

La fusión en el acto jurídico es una figura que consiste en unir a dos o más sociedades en una sola o en nueva sociedad.

La fusión de sociedades mercantiles es aquella mediante la cual una sociedad se extingue por la trasmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, se constituye con aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.  

El los artículos 222 al 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se encuentra redactado lo que es una correcta fusión de sociedades con el debido procedimiento.

El motivo por el que puede llevarse a cabo que dos sociedades unan sus patrimonios. puede darse por absorción que es cuando se absorbe una o más sociedades; y el de combinación que surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Su proceso es primero, cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatus, como segundo se deberá celebrar el convenio de fusión entre sociedades. El acuerdo de fusión deberá inscribirse en el registro público de comercio.

Existe dos tipos de fusión que son: por creación de una nueva sociedad y por absorción.

  • Fusión por creación: Son dos o mas sociedades que se van a unir para constituir una nueva. El proceso tiene la disolución sin liquidación de las empresas que desaparecen y la constitución de la nueva sociedad cuyo patrimonio inicial estará formado por los patrimonios de las sociedades que se disuelven sin prejuicio de los ajustes valorativos que procedan.

 

  • Fusión por absorción: Aquí el proceso hay dos sociedades las cuales son la absorbente y la absorbida, consiste en la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida que pasa su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente. Se realizara una ampliación de capital para emitir acciones, las cuales serán entregadas a los accionistas de la sociedad absorbida.

El artículo 222 de LGSM establece que la fusión de varias sociedades debe ser decida por cada una de ellas, en la forma y términos que corresponda según su naturaleza.

Los acuerdo de la fusión deberán inscribirse en el Registro de Comercio y se publicaran en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

La fusión acordad no producirá efecto sino tres meses después de haber sido inscrita en el registro de comercio. Durante este tiempo los acreedores de las sociedades fusionadas podrán oponerse judicialmente a la fusión.  

ESCISIÓN

La escisión es una reforma mediante la cual una sociedad divide su patrimonio en dos o más partes con el fin de transferir en bloque una, varias o la totalidad de dichas partes a una o varias sociedades ya constituidas o las destinan para la creación de nuevas sociedades.

Existe varias formas de escisión las cuales son: total o pura y parcial.

  • total o pura: La sociedad divide todo su patrimonio social en dos o mas partes y los transfiere a otras sociedades sean nuevas o preexistentes. La sociedad original desaparece.
  • Parcial: Una sociedad entrega parte de su patrimonio social a una o más sociedades. La sociedad original desaparece.

Existen varias razones por la que una sociedad decide someterse a una escisión como :

  • Por consideración administrativa, problemas de una dirección débil, disputas internas, separación, exceso de personal en número.
  • Búsqueda de mayor apalancamiento de capital. Los nuevos accionistas minoritarios de las empresas escindidas aportan recursos, pero no tiene derecho sobre la sociedad original.
  • Decisiones estratégicas como : diversificación de riesgos focalización en un área o actividad.

El acta de escisión debe ser protocolizada ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el Sistema Electrónico establecido por la Secretaria de Economía que contenga la síntesis de la resolución de escisión.

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