Aranceles
Enviado por valee2013 • 5 de Noviembre de 2014 • 3.171 Palabras (13 Páginas) • 275 Visitas
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliario médico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Este Capítulo no comprende:
los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
los artículos del Capítulo 71;
las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;
los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
los artículos de la partida 87.14;
los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);
los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);
los asientos y camas.
3.
Cuando se presenten aisladamente, no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.
Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las velas (partida 34.06);
b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;
e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;
f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;
g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;
h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;
k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, “bobsleighs” y similares;
o) las bicicletas para niños (partida 87.12);
p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente,
...