Arquitectura
Enviado por Monykarla • 14 de Febrero de 2013 • 360 Palabras (2 Páginas) • 327 Visitas
TRANSITORIOS
PRIMERO .-- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
SEGUNDO .-- SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE OPONGAN A ESTE REGLAMENTO.
TERCERO .-- SE FACULTA A LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA QUE SEÑALE UN PLAZO RAZONABLE A LOS PROPIETARIOS DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN LAS QUE, CON APEGO A ESTE REGLAMENTO, DEBAN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS PERSONAS QUE LOS UTILICEN A EFECTO DE QUE SE REALICEN LAS OBRAS Y ACTOS PREVISTOS EN ÉL.
CUARTO.-- MIENTRAS NO SE CUENTE CON LAS NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO, SE UTILIZARÁN LAS DEL REGLAMENTO DE COSNTRUCCIONES DEL DISTRITO FEDERAL, LAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LOS DIFERENTES INTRUMENTOS DE APOYO INDICADOS EN EL ARTÍCULO 188 DE ESTE REGLAMENTO.
QUINTO .-- SE INCLUIRÁ EL PLAN PARCIAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE EN EL ARTÍCULO 3º DE ESTE REGLAMENTO, UNA VEZ QUE HAYA SIDO DECRETADO, PUBLICADO Y REGISTRADO. MIENTRAS NO SE CUMPLA LO ANTERIOR, DEBERÁ RESPETARSE LO INDICADO EN UN PLAN O ESTUDIO DE RANGO EQUIVALENTE O SUPERIOR QUE ESTÉ EN VIGOR.
SEXTO.-- EL AYUNTAMIENTO CONCERTARÁ UN ACUERDO CON LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LA CIUDAD EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, CON EL OBJETO DE QUE LOS SERVICIÓS DE ELECTRICIDAD Y AGUA POTABLE SOLICITADOS PARA OBRAS OBJETO DE ESTE REGLAMENTO, PUEDAN SER PRESTADOS, CUANDO A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE, SE ANEXEN LOS PLANOS AUTORIZADOS DE LA OBRA Y EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO.-- EL H. AYUNTAMIENTO CONTARÁ CON UN PLAZO DE 60 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO, PARA LA FORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.
MIENTRAS NO SE FORME ESTA COMISIÓN, EL DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS SERÁ EL RESPONSABLE DEL REGISTRO DE DICHOS DIRECTORES.
EXPEDIDO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1994
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