Articulo 109. Fracciones De La II A La IX
Enviado por XxdrakoxX • 11 de Octubre de 2012 • 329 Palabras (2 Páginas) • 503 Visitas
Articulo 109. Fracciones de la II a la IX
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajos o por contratos Ley.
En lo que son las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro del retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes, provenientes de la cuenta individual, en los casos de invalides incapacidad, cesantía, vejes, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagara el impuesto en los términos de este titulo.
Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca al reglamento esta ley.
Los percibidos por motivos de rembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de forma general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
Las prestaciones de seguridad social que otorgan las instituciones públicas.
Los percibíos con motivos de subsidios por incapacidad, becas educacionales para sus trabajadores o sus hijos, actividades culturales y deportivas entre otras.
La estrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de las subcuenta de vivienda de la subcuenta de la cuenta individual prevista en la ley del seguro social, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro, fuerza aérea y armada previsto en la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas.
Los provenientes de cajas de ahorro establecidas por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del titulo II en caso de este titulo.
La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
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