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VICIOS SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD. ARTICULO 45. EL TRABAJADOR DEBERA REGRESAR A SU TRABAJO: I. EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, II, IV Y VII DEL ARTICULO 42, AL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE TERMINE LA CAUSA DE LA SUSPENS


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  823 Visitas

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SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTICULO 42. SON CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS OBLIGACIONES DE PRESTAR EL SERVICIO Y PAGAR EL SALARIO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL PATRON:

I. LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA DEL TRABAJADOR;

II. LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO;

III. LA PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR SEGUIDA DE SENTENCIA ABSOLUTORIA. SI EL TRABAJADOR OBRO EN DEFENSA DE LA PERSONA O DE LOS INTERESES DEL PATRON, TENDRA ESTE LA OBLIGACION DE PAGAR LOS SALARIOS QUE HUBIESE DEJADO DE PERCIBIR AQUEL;

IV. EL ARRESTO DEL TRABAJADOR;

V. EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 5o DE LA CONSTITUCION, Y EL DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION III DE LA MISMA CONSTITUCION;

VI. LA DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES COMO REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANISMOS ESTATALES, JUNTAS DE CONCILIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS, COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y OTROS SEMEJANTES; Y

VII. LA FALTA DE LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, CUANDO SEA IMPUTABLE AL TRABAJADOR.

ARTICULO 43. LA SUSPENSION SURTIRA EFECTOS:

I. EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO ANTERIOR, DESDE LA FECHA EN QUE EL PATRON TENGA CONOCIMIENTO DE LA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O DE LA EN QUE SE PRODUZCA LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, HASTA QUE TERMINE EL PERIODO FIJADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O ANTES SI DESAPARECE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, SIN QUE LA SUSPENSION PUEDA EXCEDER DEL TERMINO FIJADO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN RIESGO DE TRABAJO;

II. TRATANDOSE DE LAS FRACCIONES III Y IV, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL TRABAJADOR ACREDITE ESTAR DETENIDO A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, HASTA LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE LO ABSUELVA, O TERMINE EL ARRESTO;

III. EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES V Y VI, DESDE LA FECHA EN QUE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS O DESEMPEÑARSE LOS CARGOS, HASTA POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS; Y

IV. EN EL CASO DE LA FRACCION VII, DESDE LA FECHA EN QUE EL PATRON TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO, HASTA POR UN PERIODO DE DOS MESES.

ARTICULO 44. CUANDO LOS TRABAJADORES SEAN LLAMADOS PARA ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION, EL TIEMPO DE SERVICIOS SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD.

ARTICULO 45. EL TRABAJADOR DEBERA REGRESAR A SU TRABAJO:

I. EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES I, II, IV Y VII DEL ARTICULO 42, AL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA EN QUE TERMINE LA CAUSA DE LA SUSPENSION; Y

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