ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ciertos artículos del Código de Trabajo


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  Informe  •  508 Palabras (3 Páginas)  •  508 Visitas

Página 1 de 3

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 697. (Libre a bordo FOB). En la venta: libre a bordo, FOB, la cosa objeto del contrato deberá entregarse a bordo del buque o vehículo que haya de transportarla, en el lugar y tiempo convenidos, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.

El precio de la venta comprenderá el valor de la cosa más todos los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de la en trega a bordo al porteador.

Artículo 698 (Costado del buque FAS). En las ventas: al costado del buque o vehículo, FAS, se aplicará el artículo anterior, con la salvedad de que el vendedor cumplirá su obligación de entrega al ser colocadas las mercaderfas al costado del buque o vehículo y desde ese momento se transferirán los riesgos.

Artículo 699. (Costo seguro y flete CIF). En la compraventa: costo, se guro y flete, CIF, el precio comprenderá el valor de la cosa mas las pri mas del seguro y los fletes, hasta el lugar convenido para que sea reci bido por el comprador.

Artículo 700. (Obligaciones del vendedor). El vendedor, en la compraventa CIF, se entenderá obligado: 1o. A contratar y pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador mediante el pago del flete, el conocimiento de embarque o la carta de norte respectivos: 2o.A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comorador o de la persona por este indicada, que cubra los riesgos convenidos o falta de convenio, los usuales, v a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente: 3o.

Al entregar al comorador o a la persona que este consigne, los documentos a que este artículo se refiere.

Artículo 701. (Obligaciones del comprador CIF). El comprador CIF, estará obligado a pagar el precio contra la entrega de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 702. (Riesgo en la compraventa CIF). Los riesgos, en la compraventa CIF, se transmitirán al comprador desde el momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregada al porteador. La vigencia del seguro deberá iniciarse desde ese momento.

Artículo 703. (Seguro Incompleto). Si el vendedor CIF, no contratare el seguro en los términos convenidos o en los que sean usuales, responderá al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el asegurador. El comprador, en este caso, puede contratar el. seguro, y, en todo caso, deducirá el monto de la prima del precio debido al vendedor.

Artículo 704. (Costo y flete). En las ventas: costo y flete, CIF, se apli caran las disposiciones de la venta CIF, con excepción de las relativas al seguro.Artículo 705. (Cosas embaladas). En toda compraventa mercantil, el comprador que recibiere las cosas embaladas, podrá reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la mercadería, o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la recepción.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com