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Articulos 3°, 5°,12° Y 30° Del Código De Comercio


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  636 Visitas

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Artículos del Código de Comercio.

En el Artículo 3° del Código de Comercio, se estima o reconoce en derecho a comerciantes a aquellas personas que:

Hacen del comercio su ocupación ordinaria, teniendo así la capacidad legal para ejercer la actividad de comercio. Así mismo nos dice que las sociedades constitutivas también ejercen la actividad de comercio siempre y cuando tengan un arreglo a las leyes mercantiles. De igual manera toda aquella sociedad extranjera, agencias y sucursales de esta, que este dentro del territorio nacional y ejerzan actos de comercio.

En el Artículo 5° nos dice que toda aquella persona que este apta legalmente para contratar y obligarse, y que las leyes no le prohíban expresamente la profesión del comercio, tiene la capacidad legal para ejercer el comercio.

El Artículo 12° nos habla de quienes no pueden ejercer el comercio ya sea por profesión, situación financiera o situación legal, el Código de comercio nos dice que estas personas son:

I. Los Corredores

II. Los quebrados que no han sido rehabilitados

III. Y las personas que por sentencia ejecutoria haya sido condenados por algún delito contra la propiedad, la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Sin embargo esta fracción cobra efecto a partir que se ejecute la sentencia y su duración será la misma que este estipulada en la condena.

El Artículo 30° nos habla del acceso a la Información por parte del Registro Público de Comercio, marcando que esta información estará disponible para quien la solicite siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello.

La secretaría expedirá certificados digitales que utilizaran las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el Registro Público de Comercio. En este artículo encontramos un agregado que es el Artículo 30° BIS-1 que habla de lo que deben hacer los notarios y corredores públicos ya que estos al solicitar la información deben pagar una fianza o garantía a favor de la Tesorería de la Federación y regístrala ante la Secretaría con el motivo de operación del programa de información y el uso de la misma.

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