Artículo 2 Ley Aduanera
Enviado por Parazal • 2 de Octubre de 2013 • 326 Palabras (2 Páginas) • 1.560 Visitas
ARTICULO 2. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERA:
I. SECRETARIA, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
II. AUTORIDAD O AUTORIDADES ADUANERAS LAS QUE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES TIENEN COMPETENCIA PARA EJERCER LAS FACULTADES QUE ESTA LEY ESTABLECE.
III. MERCANCIAS LOS PRODUCTOS ARTICULOS EFECTOS Y CUALESQUIER OTROS BIENES, AUN CUANDO LAS LEYES LOS CONSIDEREN INALIENABLES O IRREDUCTIBLES A PROPIEDAD PARTICULAR.
IV. RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL ADEMAS DE LOS SEÑALADOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION LAS PERSONAS FISICAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UNO O VARIOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O BASES FIJAS EN EL PAIS SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS QUE SEÑALA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA SER ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA Y LAS PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR SALARIOS DE UN RESIDENTE EN TERRITORIO NACIONAL.
V. IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION CONFORME A LAS TARIFAS DE LAS LEYES RESPECTIVAS.
VI. REGLAMENTO EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.
VII. REGLAS LAS DE CARACTER GENERAL QUE EMITA LA SECRETARIA.
VIII. MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO, EL MECANISMO QUE DETERMINARA SI LAS MERCANCIAS SE SOMETERAN A RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO.
IX. PROGRAMA DE DEVOLUCION DE ARANCELES, EL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS PARA SU POSTERIOR EXPORTACION.
X. PROGRAMAS DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES, LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE MAQUILA O DE EXPORTACION; DE DEPOSITO FISCAL; Y DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
XI. MERMAS, LOS EFECTOS QUE SE CONSUMEN O PIERDEN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Y CUYA INTEGRACION AL PRODUCTO NO PUEDA COMPROBARSE.
XII. DESPERDICIOS, LOS RESIDUOS DE LAS MERCANCIAS DESPUES DEL PROCESO AL QUE SEAN SOMETIDAS; LOS ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE QUE SE HUBIERAN IMPORTADO COMO UN TODO CON LAS MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE; ASI COMO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN ROTAS, DESGASTADAS, OBSOLETAS O INUTILIZABLES Y LAS QUE NO PUEDAN SER UTILIZADAS PARA EL FIN CON EL QUE FUERON IMPORTADAS TEMPORALMENTE.
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