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Artículo 28.- Inscripción De Bienes De La Mujer Del Comerciante


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  799 Palabras (4 Páginas)  •  359 Visitas

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Artículo 28.- Inscripción de bienes de la mujer del comerciante

Si el comerciante omitiere hacer en el Registro la inscripción de los bienes dotales o parafernales de su mujer, podrá ésta pedirla por sí o podrán hacerlo por ella sus padres, hermanos o tíos carnales, así como los que hayan ejercido el cargo de guardador de la interesada, o constituyan o hayan constituido la dote.

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. El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio. Se presume autorizada por el marido, mientras ,este no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviere relaciones comerciales, inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.

14. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio, teniendo autorización de su marido, mayor de edad, dada en escritura pública debidamente registrada o estando legítimamente separada de bienes.

En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico todos los bienes de la sociedad conyugal, y en el segundo, lo estarán solamente los bienes propios de la mujer, los gananciales que le correspondan y los que adquiere posteriormente.

15. La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido, sin que éste se oponga por declaración debidamente registrada y publicada.

16. La mujer no puede ser autorizada por los jueces para ejecutar actos de comercio contra la voluntad de su marido.

17. Concedida la autorización para comerciar, puede la mujer obligarse por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial.

18. La autorización del marido para ejercer actos de comercio sólo comprende los que sean de ese género.

Se presume que la mujer autorizada para comerciar, lo está para presentarse en juicio, por los hechos o contratos relativos a su comercio. En caso de oposición inmotivada del marido, pueden los jueces conceder la autorización.

19. Tanto el menor como la mujer casada comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes. Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar respecto a un acto de comercio.

20. La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.

21. La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer, en los términos del art. 18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.

Sólo

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