Artículos
Enviado por Estrlla07 • 23 de Abril de 2015 • 442 Palabras (2 Páginas) • 132 Visitas
ARTICULO 58. PARA SER SENADOR SE REQUIEREN LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA SER DIPUTADO, EXCEPTO EL DE LA EDAD, QUE SERA DE TREINTA AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION.(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972)Artículo 63. Para ser Gobernador del Estado, se requiere:
Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos.
Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso;
No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;
No ser Servidor Público ARTICULO 55. PARA SER DIPUTADO SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II. TENER VEINTIUN AÑOS CUMPLIDOS EL DIA DE LA ELECCION;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE FEBRERO DE 1972)
III. SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCION O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977)
PARA PODER FIGURAR EN LAS LISTAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PLURINOMINALES COMO CANDIDATO A DIPUTADO, SE REQUIERE SER ORIGINARIO DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE COMPRENDA LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE REALICE LA ELECCION, O VECINO DE ELLA CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE LA MISMA SE CELEBRE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977)
LA VECINDAD NO SE PIERDE POR AUSENCIA EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS DE ELECCION POPULAR;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 06 DE DICIEMBRE DE 1977. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IV. NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI TENER MANDO EN LA POLICIA O GENDARMERIA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCION, CUANDO MENOS NOVENTA DIAS ANTES DE ELLA;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) o Local, Secretario de Despacho del Ejecutivo, Procurador General de Justicia
...